Convenio Modificatorio al Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", CON LA ASISTENCIA DEL C. MAURICIO LIMON AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL; Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR EL C. SERGIO GRANADOS PINEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y POR EL C. CARLOS CARRERA ROBLES SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, RESPECTIVAMENTE, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha nueve de junio de dos mil cinco, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia de Vida Silvestre, en lo sucesivo "EL CONVENIO" con el objeto de establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos que deberán instrumentarse para que "EL ESTADO" asuma las funciones y atribuciones que en materia de vida silvestre ejerce "LA SEMARNAT", en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 11 y 12 de la Ley General de Vida Silvestre.

  2. Que toda vez que con fecha 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, mediante el cual se modifican y se crean nuevos trámites, es necesario actualizar la lista de éstos, descrita en el Anexo 1 de la cláusula segunda inciso f) de "EL CONVENIO", para permitir a "EL ESTADO" cumplir con sus obligaciones contraídas en dicho instrumento.

DECLARACIONES

"LAS PARTES" declaran que:

  1. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presente instrumento y que la misma no les ha sido limitada o revocada, en forma alguna.

  2. Ratifican como domicilios legales los señalados en "EL CONVENIO"

  3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el presente Convenio Modificatorio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, con su respectivo anexo 1.

  4. Que es su...

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