Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro

Fecha de disposición08 Diciembre 2004
Fecha de publicación08 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El trece de abril de dos mil cuatro, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de octubre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo 28 del Convenio para su entrada en vigor, se efectuaron en la Ciudad de México, el quince de septiembre y el veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cinco de noviembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria;

DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en lo sucesivo denominado el Convenio ;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

AMBITO SUBJETIVO.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS.

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:

    1. en Austria:

      (i) el impuesto sobre la renta (die Einkommensteuer);

      (ii) el impuesto a las sociedades (die Körperschaftsteuer);

      (en adelante denominados el impuesto austriaco );

    2. en México:

      (i) el impuesto sobre la renta (the income tax);

      (ii) el impuesto al activo (the assets tax);

      (en adelante denominados el impuesto mexicano ).

  4. El presente Convenio también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES.

  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. término Austria significa la República de Austria;

    2. el término México significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional;

    3. los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan México o Austria, según lo requiera el contexto;

    4. el término persona incluye a las personas físicas, a las sociedades y a cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;

    6. los términos empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    7. el término tráfico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa que sea residente de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote solamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;

    8. el término nacional significa:

      (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;

      (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas y asociación cuyo carácter de tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante;

    9. el término autoridad competente significa:

      (i) en Austria, el Ministro Federal de Finanzas o su representante autorizado;

      (ii) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    10. el término empresa aplica a la explotación de cualquier negocio;

    11. el término actividad incluye a la prestación de servicios profesionales y a otras actividades de carácter independiente.

  2. Para la aplicación del presente Convenio, en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de este Estado para los efectos de los impuestos a los que se aplica el presente Convenio, prevaleciendo cualquier significado bajo la legislación fiscal aplicable de este Estado sobre el significado otorgado a dicho término de conformidad con otras leyes de este Estado.

Artículo 4

RESIDENTE.

  1. A los efectos del presente Convenio, el término residente de un Estado Contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en este Estado o por el patrimonio situado en el mismo.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

    4. en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un acuerdo amistoso.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona distinta de una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán resolver la cuestión de mutuo acuerdo y determinar el modo de aplicación del Convenio a dicha persona. A falta de dicho acuerdo, se considerará que esta persona queda fuera del ámbito del Convenio, salvo por lo que respecta al Artículo de Intercambio de Información .

Artículo 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

  1. A efectos del presente Convenio, el término establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR