Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición05 Septiembre 2000
Fecha de publicación05 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Oaxaca convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997,

CONSIDERANDO

Que la delegación de facultades en materia fiscal como estrategia de fortalecimiento de las haciendas locales, ha permitido favorecer el avance integral de las entidades federativas y municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional.

Que el esfuerzo desarrollado por las entidades y sus municipios dentro de la colaboración administrativa en materia fiscal federal, es congruente con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que señala la necesidad de aprovechar las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las tareas de fiscalización, a fin de lograr un amplio cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que las enseñanzas acumuladas durante la operación del convenio de colaboración administrativa han dado como resultado, tanto el desenvolvimiento de la capacidad fiscalizadora de las entidades federativas, como incrementos en la recaudación de los ingresos federales coordinados, todo ello en beneficio de las . haciendas locales.

Que por lo anterior, se hacen necesarios algunos cambios en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para señalar expresamente que las facultades conferidas al Estado en materia de comprobación de los impuestos sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, puede realizarse sin la revisión simultánea del impuesto al valor agregado. Se amplían también las facultades en materia de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, al establecer que el Estado puede resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente.

Que...

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