Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora

DOF, 17 de Junio de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora al que en lo sucesivo se denominará la "entidad", representada por los CC. Eduardo Bours Castelo, Wenceslao Cota Montoya y Gilberto Inda Durán, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 79 fracciones XVI, XIX y XL, 82 y 136 fracciones VIII y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2, 9, 23 apartado A, fracción II y 24 apartado A, fracción II y apartado B, fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 4 y 5 párrafos segundo y tercero del Código Fiscal del Estado de Sonora; 9, 61 fracciones II incisos F) y H) subinciso n), y VI, 65 fracciones V y XXXII; y 89 fracciones VII y XIII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;

Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país;

Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;

Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios, así como la experiencia acumulada por la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de gobierno; sin embargo, se deben realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios;

Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades federativas y los municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coordinación fiscal;

Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya administración es conveniente que participen las entidades en iguales términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;

Que con el presente Convenio la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, respecto de ...

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