Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez de dicha entidad federativa

DOF, 21 de Octubre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez de dicha entidad federativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS COMO LA SECRETARIA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO, RESPECTIVAMENTE.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría y el gobierno de la entidad federativa celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009 del cual forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2005.

En diciembre de 1994 el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

El propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996 consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las enti...

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