Convenio de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Campeche
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
CONVENIO DE COLABORACION QUE, EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EL C. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, C. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SUBSECRETARIO A DE GOBIERNO, C. RICARDO M. MEDINA FARFAN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO POR AUSENCIA TEMPORAL DE SU TITULAR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
1. Declara EL GOBIERNO FEDERAL, a través de su representante:
1.1. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional;
1.2. Que el Secretario de Gobernación, como Integrante del Consejo de Seguridad Nacional funge como Secretario Ejecutivo de dicho Consejo;
1.3. Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.4. Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Seguridad Nacional, así como en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como de conformidad con lo acordado en el Consejo de Seguridad Nacional con fecha 6 de abril de 2005;
1.5. Que el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional es integrante del Consejo de Seguridad Nacional en términos del artículo 12, fracción XI de la Ley de Seguridad Nacional, y
1.6. Señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal.
2. Declara EL ESTADO a través de su representante:
2.1. Que de acuerdo con los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 59, 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1o., 3o., 4o., 9o., 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, es una de las partes integrantes de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien es su representante...
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