Convenio de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran el Gobierno Federal y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

CONVENIO DE COLABORACION QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, EN ADELANTE EL GOBIERNO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EL C. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, C. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO ESTATAL, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, ASISTIDO DEL C. ROGER GRAJALES GONZALEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1.- “EL GOBIERNO FEDERAL, a través de su representante, declara que:

1.1.- De conformidad con el artículo 12, de la Ley de Seguridad Nacional, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional;

1.2.- El Secretario de Gobernación, como Integrante del Consejo de Seguridad Nacional, funge como Secretario Ejecutivo de dicho Consejo;

1.3.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.4.- El Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo señalado en el artículo 14, de la Ley de Seguridad Nacional, así como en los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Seguridad Nacional el 6 de abril de 2005;

1.5.- El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional es integrante del Consejo de Seguridad Nacional en términos del artículo 12, fracción XI de la Ley de Seguridad Nacional, y

1.6.- Señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con el objeto de este Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

2.- “EL GOBIERNO ESTATAL, a través de su representante, declara que:

2.1.- El Estado de Chiapas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1o., de la Constitución Política del Estado...

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