Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio   

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 8 DE DICHO CONVENIO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, al que en lo sucesivo se le denominará la entidad, convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 4 de agosto de 2006, así como en suscribir el Anexo No. 8 de dicho convenio, y

CONSIDERANDO

Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito;

Que para formalizar dicho compromiso fue creada la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como parte de sus acciones principales se encuentra la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las entidades federativas;

Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, formular la declaración de abandono de mercancía, habilitar como recintos fiscales los lugares para el depósito de mercancías, resolver recursos administrativos, participar en juicios, interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;

Que las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Acuerdo, ya que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Así mismo, las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados, y

Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2007, y suscribir el Anexo No. 8 de dicho convenio, por lo que ambas partes

ACUERDAN

PRIMERO.- Se REFORMA la cláusula segunda, actual fracción VIII, inciso c); se ADICIONA la cláusula segunda con una fracción V, pasando las actuales fracciones V a IX a ser fracciones VI a X, respectivamente, y se DEROGA la cláusula segunda, actual fracción VIII, incisos d) y e), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006, para quedar de la siguiente manera:

“SEGUNDA.-

I. a IV.

V. Impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; así como el derecho de trámite aduanero; regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias; normas oficiales mexicanas, inclusive en lo relativo a la revisión del valor en aduana de las mercancías, de su origen y de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

VI. a VIII.

IX.

a).

b).

c). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

d). (Se deroga)

e). (Se deroga)

X.

SEGUNDO.- Se suscribe el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006, conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio; mismas que se citan a continuación:

I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero.

II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional.

III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias.

IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.

SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías...

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