Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos

Fecha de disposición05 Octubre 2005
Fecha de publicación05 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO DEL LIC. JESUS GILES SANCHEZ, L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, SR. GABRIEL MIGUEL HADDAD GIORGI Y LIC. JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO, SECRETARIOS DE GOBIERNO, FINANZAS Y PLANEACION, DESARROLLO ECONOMICO Y DE LA CONTRALORIA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

    Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello establece, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

  3. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

  4. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la “SECRETARIA” tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

  5. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la “SECRETARIA”, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en lo sucesivo denominado el “FONDO PYME”; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, entre otras atribuciones.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 5, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, sus representantes tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Morelos.

      1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 200/2005/102 de fecha 25 de enero de 2005, de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PYME”.

      1.6. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

    2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

      2.1. Es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

      2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Morelos.

      2.3. Con fundamento en los artículos 57, 70 fracción XXVI, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26, 27, 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 fracción II de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, hoy Finanzas y Planeación; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, y 5 y 6 del Reglamento Interior de la...

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