Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla

Fecha de disposición28 Febrero 2006
Fecha de publicación28 Febrero 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL C. LIC. MARIO P. MARIN TORRES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA, ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, C.P. VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ Y ABOGADO GERARDO FERNANDEZ SANCHEZ, SECRETARIOS DE GOBERNACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION, DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DESARROLLO ECONOMICO, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

    Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello establece, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

  3. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

  4. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

  5. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PYME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005. Las Reglas de Operación del “FONDO PyME” continúan vigentes para el ejercicio fiscal 2006, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 fracción III, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

    DECLARACIONES

    1. Declara la “SECRETARIA” que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. licenciado Sergio Alejandro García de Alba Zepeda y doctor Alejandro González Hernández, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2006.0012 de fecha 9 de enero de 2006, de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”.

      1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

    2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:

      2.1. Es una Entidad Libre y Soberana, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con plena capacidad legal, organización política y administrativa para celebrar el presente Convenio.

      2.2. Su representante, licenciado Mario P. Marín Torres, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2, 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

      2.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15 fracciones I, II, III, IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, las Secretarías de Gobernación; Finanzas y Administración; Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; y Desarrollo Económico; son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia.

      2.4. Al licenciado en Derecho Javier López Zavala, titular de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 7 y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación le corresponde conducir los asuntos internos del orden político del Estado y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación.

      2.5. El ingeniero Gerardo María Pérez Salazar, Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 6 y 8 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, tiene facultades para atender todo acto...

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