Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo

Fecha de disposición02 Noviembre 2011
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. FELIPE DE JESUS ZAMORA CASTRO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO DE JESUS CASTELLANOS HERNANDEZ Y; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTEMOC CARDONA BENAVIDES Y DEL SUBSECRETARIO JURIDICO DEL ESTADO, LIC. LUIS RAMON IRINEO ROMERO; Y EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL COLEGIO DE NOTARIOS", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL LIC. XAVIER IBAÑEZ VERAMENDI, LOS CUALES DE MANERA CONJUNTA EN ESTE INSTRUMENTO SE LES RECONOCERA COMO "LAS PARTES"; Y COMO TESTIGO DE HONOR EL DR. JUAN JOSE PASTRANA ANCONA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., COLEGIO NOTARIAL, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES

La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica. Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, "LAS PARTES" suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Testamentos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001. El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las Entidades Federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión. El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento y del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales se integra con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público. A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales otorgados ante Notario Público por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra u otras para que efectúen los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico otorgado en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones. "LA SECRETARIA" y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Colegio Notarial propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales que administre una base de datos a fin de coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio de información respecto de dichos instrumentos notariales. El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados o revocados ante Notario Público en cualquiera de las 32 entidades federativas por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con la dependencia designada por el gobierno en cada entidad federativa. A efecto de dotar de mayor efectividad a este servicio la información será remitida directamente desde las notarías de todo el país en forma electrónica a las dependencias designadas, igualmente en forma automática esta información será enviada a la base de datos nacional. A través del sistema informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, modificación, revocación, verificación, validación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. El intercambio de información se efectuará únicamente por vía electrónica a través de Internet; por lo que los Notarios Públicos enviarán desde su Notaría a la Dependencia local designada los datos de los poderes otorgados ante su fe por personas físicas o morales que no tengan actividad mercantil, así como la revocación total, parcial o renuncia según sea el caso. Dicha información...

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