Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. HECTOR GERMAN RENE LOPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ROMAN CIFUENTES NEGRETE, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; EL LIC. RAMON ALFARO GOMEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, Y EL C.P. GILBERTO ENRIQUEZ SANCHEZ, SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

  3. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  5. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.

  8. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el ESTADO DE GUANAJUATO se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

    DECLARACIONES

  9. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Estudiar y promover la generación de empleos;

    2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    3. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al ESTADO DE GUANAJUATO para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  10. El ESTADO DE GUANAJUATO declara que:

    II.1. Es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, libre y soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    II.2. El Lic. Héctor Germán René López Santillana, Gobernador del Estado de Guanajuato, concurre a la celebración del presente convenio, acreditando su personalidad con el Decreto número 258, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en fecha 29 marzo de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 30 de marzo de 2012, así como con fundamento en los artículos 38, 74, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXV y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

    II.3. El Lic. Héctor Germán René López Santillana, Gobernador del Estado de Guanajuato, concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación con la asistencia de los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Gestión Pública, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento de conformidad con el nombramiento que, respectivamente, fue concedido a su favor en fechas 29 de marzo de 2012, 26 de septiembre de 2006, 25 de octubre de 2010 y 28 de octubre de 2011; así como en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y 1, 2, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública.

    II.4.

    Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es responsable de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades en materia de empleo y capacitación, así como de fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el estado y como consecuencia de ello, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Guanajuato a través de su Dirección General de Empleo (misma que para efectos del presente instrumento se identificará como SNE Guanajuato), motivo por el cual el ESTADO DE GUANAJUATO designa a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para que lo represente en todo lo que concierne a la interpretación y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente instrumento jurídico, así como de los

    convenios modificatorios, adendas o anexos de ejecución que se deriven del mismo en los términos de la normatividad aplicable, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones, seguimiento y ejecución de los citados instrumentos, así como de las circunstancias que de ellos se desprendan.

    II.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Boulevard Solidaridad número 11189, Fraccionamiento Comisión Federal de Electricidad, código postal 36631 de la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

  11. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que emita la "SECRETARIA" para la ejecución del PAE y otros programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer...

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