Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora

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EmisorAuditoria Superior de la Federación

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA ASF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE, "LA EEF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C.P.C. EUGENIO PABLOS ANTILLÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES

  1. DE "LA ASF"

    1. Que es la encargada de realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que de acuerdo con sus atribuciones revisará de manera directa el gasto federalizado programable y bajo esta modalidad, o de manera coordinada con "LA EEF", las participaciones federales transferidas a la entidad federativa y sus municipios.

    3. Que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el párrafo primero del artículo 51 y el 89, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que apoye el logro de una adecuada cobertura, alcance y calidad en la fiscalización del gasto federalizado.

    6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

  2. DE "LA EEF"

    1. Que es la entidad fiscalizadora local a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la función de fiscalizar las acciones del estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, de conformidad con los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Sonora, y 6º de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

    2. Que en su carácter de entidad de fiscalización local goza de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 6o, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora.

    3. Que su titular, el CPC. Eugenio Pablos Antillón PCCA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción ll de la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción y 17 Fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

    4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Boulevard Paseo Río Sonora número189 Sur, entre California y Río Cocóspera, Colonia Proyecto Río Sonora, Código Postal 83280, en la Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora.

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- "LAS PARTES" establecen que el presente Convenio tiene por objeto:

  1. Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre "LAS PARTES", a efecto de trabajar bajo una misma visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes al gasto federalizado se hará de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con una perspectiva de integralidad.

  2. Promover actividades de capacitación coordinadas que contribuyan a la consecución del objeto del convenio.

  3. Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.

  4. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente del gasto federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios de la entidad federativa.

  5. Desarrollar y homologar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de Fiscalización.

  6. Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus municipios, en los términos de las atribuciones establecidas para "LAS PARTES" en el marco jurídico correspondiente.

  7. Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales en la entidad federativa y sus municipios, de acuerdo a lo que establece el Artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual se adjuntan, como anexo, los "Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales" que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que forman parte del presente convenio.

  8. Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los términos previstos en el artículo 60 de esta Ley y el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEFINICIONES

CLÁUSULA SEGUNDA.- "LAS PARTES" establecen, para efectos del presente Convenio, las siguientes definiciones:

  1. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

  2. Gasto Federalizado: de acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal son los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, por medio del Ramo 28 Participaciones Federales y el Gasto Federalizado Programable.

  3. Gasto Federalizado Programable: son los recursos transferidos por la Federación a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuyo destino y ejercicio está definido por la normativa correspondiente. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, son recursos transferidos mediante el Ramo General 33, el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), los Convenios de Descentralización y Reasignación y los recursos federalizados del Ramo General 23.

  4. Participaciones Federales: son los recursos asignados a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

  5. Entidad Estatal de Fiscalización: Las entidades señaladas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública".

  6. Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales: Los lineamientos que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

  7. Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado: Documento que registra la información sustantiva de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), respecto de una Cuenta Pública o ejercicio fiscal, cuyo objetivo es permitir conocer la cobertura y alcance de la fiscalización al gasto federalizado, así como, en su caso, la duplicidad u omisión de revisiones. Este documento coadyuvará a definir la estrategia de fiscalización y programas de auditorías de los participantes en el SNF.

CAPÍTULO TERCERO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA TERCERA.- "LAS PARTES" convienen en atender y apoyar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las instancias y grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización.

CLÁUSULA CUARTA.- "LAS PARTES"...

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