Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, respecto del Proyecto denominado Condominio Monteverde 2 y 3, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.- Programa de Consolidación de Reservas Urbanas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, ARQ. JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL C. GERMAN BORJA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERANDOS

l. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en adelante denominado por su acrónimo "PCRU"; se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.

  1. Que el 29 diciembre de 2015, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación".

  2. Que en el artículo 20 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.

  3. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa está a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  4. Que se recibió oficio No. DG/49/2016 con fecha 28 de marzo de 2016 por parte de la "Instancia Ejecutora" mediante el cual solicitó a la "Instancia Coordinadora" en términos de lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se tome en cuenta el proyecto denominado "Condominio Monteverde 2 y 3" para que obtenga el apoyo presupuestario del referido Programa con domicilio en Calle Juan Rulfo 4744 y Mario Vargas Llosa 4653 respectivamente, dentro del Fraccionamiento Eduardo Loarca Castillo 4a. etapa Delegación Félix Osores Sotomayor, Ciudad de Querétaro en el Estado de Querétaro C.P. 76118, con coordenadas X= 11, 183,242.0019; Y= 2, 351, 768.1843 con superficie del predio de 15,553.30 (quince mil quinientos cincuenta y tres punto treinta) metros cuadrados; para edificar 120 (ciento veinte).

  5. Que en el apartado 4.3.6.1 de las Reglas de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 9 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico.

  6. Que el artículo 46 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.

  7. Que el 27 de junio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica número V/511/DGDUSV/PCRU0307AT/2016 con los datos generales del Proyecto denominado "Condominio Monteverde 2 y 3", con domicilio en Calle Juan Rulfo 4744 y Mario Vargas Llosa 4653 respectivamente, dentro del Fraccionamiento Eduardo Loarca Castillo 4a. etapa Delegación Félix Osores Sotomayor, Ciudad de Querétaro en el Estado de Querétaro C.P. 76118, con coordenadas X= 11, 183,242.0019; Y= 2, 351, 768.1843 con superficie del predio de 15,553.30 (quince mil quinientos cincuenta y tres punto treinta) metros cuadrados; para edificar 120 (ciento veinte). Promovido por el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, con domicilio Av. Pie de la Cuesta 2121 18, Lomas sn Peñuelas, Av. Belén y Posadas, Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, C.P. 76148.

    DECLARACIONES

  8. Declara la "SEDATU":

    I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

    I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2016, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGVM a través de un apoyo presupuestario al suelo.

    I.4. Que mediante oficio número 312.A.-004084, de fecha 1 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", la autorización, desde el punto de vista presupuestario, de las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

    I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la SEDATU de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité del Programa, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 27 de las Reglas de Operación 2016, respectivamente.

    I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.

    I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 287, tercer piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  9. Declara el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO:

    II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Estado, creado por el Decreto número 43, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, con fecha 16 de julio de 2004 expedido por el poder legislativo del Estado con el nombre de Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro.

    II.2 Que tiene como objetivo principal programar, promover, enajenar, financiar o construir, desarrollar actividades de mejoramiento, reposición, reparación y ampliación de viviendas, fraccionamientos y asentamientos humanos, así como las áreas de equipamiento urbano correspondientes, en el territorio del Estado, ya sea por sí o a través de terceros, así mismo generar el desarrollo integral de la vivienda. Igualmente podrá promover, apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y autoridades, la ejecución de programas y proyectos para el aprovechamiento de las reservas territoriales en el Estado, así con los demás bienes inmuebles y derechos que el organismo adquiera por los diferentes medios legales.

    II.3 Conforme lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Gobernador del Estado designó al C. Germán Borja García como Director General del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro con fecha 1 de octubre de 2015, quien aceptó el cargo conferido, protestando su legal y fiel desempeño.

    II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Pie de la Cuesta 2121 18, Lomas sn Peñuelas, Av. Belén y Posadas, Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, C.P. 76148, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) IVE820722122.

  10. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":

    III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de...

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