Convenio de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO de Coordinación para la implementación del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa, incluido dentro del diverso Proyecto de Innovación denominado Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO "LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y MEJORA EDUCATIVA" INCLUIDO DENTRO DEL DIVERSO PROYECTO DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO E IMPULSO A PROYECTOS DE INNOVACIÓN ESTATALES PARA LA REFORMA EDUCATIVA": QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, COMO ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA PROFRA. SILVIA ROMERO SUÁREZ, ASISTIDA POR EL MAESTRO MAX ARTURO LÓPEZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - El Gobierno de la República impulsó la reforma constitucional en materia educativa para fortalecer las políticas del sector y estimular el desarrollo social, político y económico de nuestro país; lograr una mayor eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional, y que éstas alcancen su mayor nivel de concreción en la escuela pública de educación básica.

  2. - La reciente reforma educativa de orden constitucional y sus leyes secundarias, ubican el hecho de poner a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica, como una de las condiciones fundamentales para garantizar el funcionamiento regular del subsistema educativo. Esto implica reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela constituya o consolide su autonomía de gestión y esté en posibilidades de cumplir el fin social que la propia ley le indica: que todas las personas, en ejercicio de su derecho a la educación, con el apoyo decidido de la propia escuela, logren aprender.

  3. - "LA SEP" a través de la Subsecretaría de Educación Básica, impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios, asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y fortalecer la convivencia. Para la atención de estas prioridades se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la Supervisión Escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.

  4. - Con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, "LA SEP" ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que, teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. Para tales fines, se propuso apoyar esta propuesta centrada en la escuela desde el Programa Escuelas de Calidad, por lo que se sometió a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", y dicho cuerpo colegiado, mediante el Acuerdo No. 02.08.13S, tomado en la Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, determinó destinar la cantidad de $352,324,008.00 (Trescientos cincuenta y dos millones trescientos veinticuatro mil ocho pesos, 00/100 M.N.) para el financiamiento del proyecto de innovación denominado: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa".

  5. - "LA SEP" por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB) publicó el 8 de noviembre de 2013 la Convocatoria para el impulso y financiamiento a proyectos de innovación estatales para la reforma educativa, alentando a todas las entidades federativas para que participasen proponiendo proyectos originales o en operación, que fueren susceptibles de financiamiento federal cuyo objetivo y enfoque estuviere encaminado a fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa.

  6. - Una vez publicada la convocatoria, las entidades federativas interesadas remitieron a la SEB sus propuestas de proyecto de innovación, suscritas por su Secretario de Educación u homólogo, con el fin de concursar por el financiamiento del diverso proyecto "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa". Los proyectos propuestos fueron sometidos a un proceso de evaluación por un Comité Dictaminador Externo, integrado por la SEB para tal efecto, el cual analizó y determinó la procedencia de cada proyecto y emitió sus conclusiones el 20 de enero de 2014, y posteriormente, durante los meses de febrero y marzo del mismo año, se avocó a la elaboración de recomendaciones para su mejor implementación.

  7. - Siendo la determinación de "LA SEP" a través de la SEB, que el proyecto de innovación denominado: "Laboratorio de Innovación y Mejora Educativa" presentado por "LA SECRETARÍA" sea susceptible de financiamiento, dentro del diverso proyecto de Innovación: "Estrategia de Financiamiento e Impulso a Proyectos de Innovación Estatales para la Reforma Educativa", lo anterior motiva la suscripción del presente convenio.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.

    I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.

    I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.

    I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado: "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad", autorizados por su Comité Técnico, mediante Acuerdo No. 02.08.13S, en su Cuadragésima Novena Sesión, Segunda Ordinaria del año 2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.

    I.5.- Que el "Acuerdo número 703 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013, dispone en su numeral 3.4, que el Comité Técnico del Fideicomiso "Fondo Nacional para Escuelas de Calidad" podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados con la autonomía de gestión de las escuelas, la mejora del logro educativo, la prevención de la deserción escolar, el establecimiento de la normalidad mínima en las escuelas, el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares, e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona, personal directivo y docente, y madres y padres de familia o tutores; y de la asistencia técnica a las escuelas y la descarga administrativa.

    I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  2. De "LA SECRETARÍA":

    II.1.- Que el Estado de Guerrero es una entidad libre, soberana e integrante de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

    II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 11o., 18o. fracción VII y 26 fracciones III, XI, XII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.

    II.3.- Que acorde a lo establecido en el artículo 8o. fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR