Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco
DOF, 16 de Abril de 2009 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Seguridad Publica
Enlazado como:
DOF, 16 de Abril de 2009 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Seguridad Publica
Enlazado como:Extracto
Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Jalisco
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA"; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ-PELAEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ ; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, EL C. LUIS CARLOS NAJERA GUTIERREZ DE VELASCO; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. TOMAS CORONADO OLMOS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. RICARDO HOMERO SALAS TORRES; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"LA SECRETARIA" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONVIENEN EN REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL AÑO 2009 CONFORME A LO SIGUIENTE:MARCO LEGAL 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.2. La Ley General que Establece las...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Acuerdo mediante el cual se autoriza realizar las correcciones al Acuerdo relativo a la solicitud de donación de un predio municipal... | Destraban en la ALDF ley de antros | Aviso de Escisión que Celebran las Sociedades Mercantiles Denominadas “Grupo Inmobiliario Santa Maria, S.A. de C.V.” (Es... | Armarían un Tricolor B | Sentencia nº 120/2008 de AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, March 17, 2008 | Sentencia nº 25/2008 de AP A Coruña, Sección 2ª, January 24, 2008 | Abertis pone un pie en las autopistas de Estados Unidos | Resolución do 14 de maio de 2004 do tribunal designado para cualificar o proceso selectivo para o acceso ás categorías 003 estimulador psicomotricista e 011 fisiot...