Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua.

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, SECRETARIO DE HACIENDA; LA LIC. ANA LUISA HERRERA LASO, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA MTRA. ROCÍO ESTEFANY OLMOS LOYA, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Chihuahua para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Javier Corral Jurado, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    II.3. Las Secretarías, de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y de la Función Pública, son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que, de conformidad con los artículos 25, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, les compete participar en la celebración del presente instrumento.

    II.4. El Dr. Arturo Fuentes Vélez, Secretario de Hacienda; la Lic. Ana Luisa Herrera Laso, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y la Mtra. Rocío Estefany Olmos Loya, Secretaria de la Función Pública, acreditan su personalidad con los nombramientos expedidos a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

    II.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde coordinar, vigilar, promover y difundir el funcionamiento del Servicio Estatal de Empleo de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los convenios celebrados con la Federación, actividad que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de Chihuahua, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Chihuahua.

    II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Av. Venustiano Carranza y Aldama número 901, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua, Chihuahua.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de Chihuahua y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables a los Programas, Servicios y Estrategias.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los...

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