Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/002/2015 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL MTRO. SALVADOR ELGUERO MOLINA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas";

  3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia "1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios...", y fija en su línea de acción 1. "Impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal";

  4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad;

  5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad...";

  6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad", así como "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes"; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, en lo sucesivo "LA COORDINACIÓN" la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales;

  7. Que el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se orienta a la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de las Entidades Federativas, buscando estandarizar procesos y homologando la función registral a nivel nacional y, con ello el desarrollo de instituciones registrales que brinden seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, y que los derechos de propiedad y los demás derechos reales, y su publicidad, estén plenamente protegidos y garantizados, conforme al Modelo Integral de los Registros Públicos de la Propiedad aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDATU", para ser replicado en todas las instituciones registrales de las entidades federativas;

  8. Que el 25 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33";

  9. Que el 27 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que Armonice y Homologue la Organización y el Funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales de las Entidades Federativas y los Catastros Municipales;

  10. Que con fecha 27 de enero del 2015, el titular de "LA SEDATU" expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  11. Que con fecha 4 de julio de 2014, en el seno de la Primera Reunión Nacional de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros, se firmó por parte de los miembros participantes del Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C. y del Instituto Mexicano de Catastro, A.C., la "Declaración de Manzanillo 2014", por la que se comprometieron a implementar las acciones necesarias para lograr la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros del País y coadyuvar en la conformación de un Sistema Nacional de Información Registral y Catastral, que base su esquema de operación en una Infraestructura de Datos Espaciales;

  12. Que con fecha 7 de noviembre de 2014, durante el desarrollo de la Segunda Reunión Nacional de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros, los participantes miembros del Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C. y del Instituto Mexicano de Catastro, A.C., se comprometieron mediante la firma de la declaración de Yucatán 2014, de coadyuvar con el Gobierno Federal para crear en el corto plazo un Mapa Digital del Territorio que opere bajo una política de datos abiertos, con el fin de que la población cuente con información pública registral y catastral con referencia geográfica, en la que se garantice el buen uso y privacidad de datos personales;

  13. Que dentro de la declaración señalada anteriormente, los firmantes participantes reiteraron su compromiso en la creación de la Plataforma Nacional de...

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