Convenio de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche

Fecha de disposición11 Abril 2013
Fecha de publicación11 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN, EL C. JAIME GUILLERMO LÓPEZ-ARANDA TREWARTHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL SECRETARIADO", Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ FLORES; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

MARCO LEGAL

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

  3. Por otra parte, el artículo 4o. de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

  4. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

  5. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo "FASP"-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo "EL CONSEJO".

  6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del "FASP" se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

  7. El artículo 8, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del "FASP" y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo, establece que "EL CONSEJO" promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los recursos del "FASP" se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

  8. "EL CONSEJO", mediante acuerdo 05/XXXIII/12, aprobado en su Trigésima Tercera Sesión, celebrada el 2 de agosto de 2012, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio 2012.

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Criterios señalados en el párrafo que antecede, las entidades federativas podrán destinar recursos para la atención de programas prioritarios locales para el debido cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, en forma complementaria a la asignación de recursos del "FASP".

  9. Asimismo, "EL CONSEJO", mediante Acuerdo 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, emitido en la Trigésima Primera y Trigésima Tercera Sesiones, celebradas el 31 de octubre de 2011 y 2 de agosto de 2012, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.

  10. En la segunda sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 17 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, presentó a sus integrantes las principales líneas de acción de la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia de los mexicanos, cuyas líneas de Acción son las siguientes: 1. Planeación; 2. Prevención; 3. Protección y Respeto a los Derechos Humanos; 4. Coordinación, y 5. Transformación Institucional.

  11. En fecha 25 de enero de 2013 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los "Criterios de asignación, de fórmulas y variables para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2013 y el resultado de la aplicación de la fórmula de distribución por Entidad Federativa".

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

      I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

      I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

      I.3 El C. Jaime Guillermo López-Aranda Trewartha fue designado Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento presidencial de fecha 1 de abril de 2011.

      I.4 El Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en ausencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5, 8, fracción XII y 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

      I.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Mariano Escobedo número 456, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, en México, Distrito Federal.

    2. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

      II.1 El Estado de Campeche es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población; Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

      II.2 El C. Fernando Eutimio Ortega Bernés, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, a partir del 16 septiembre 2009.

      II.3 Conforme al artículo 12, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

      II.4 Está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 21, fracciones XVII y XVIII, 22, fracción I y 28, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables.

      II.5 Los CC. William Roberto Sarmiento Urbina, Secretario de Gobierno y Alberto Ramón González Flores, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal...

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