Convenio de Apoyo y Colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir al Gobernador de la entidad, a los diputados al Congreso Local y a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios de dicho Estado

Fecha de disposición12 Diciembre 2013
Fecha de publicación12 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA, Y POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDO POR EL LICENCIADO DONACIANO MUÑOZ LOYOLA, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE "LA JUNTA" Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE "EL I.E.P.C.B.C.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO PRESIDENTE ARQUITECTO CÉSAR RUBÉN CASTRO BOJÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. ABEL LOPEZ GALINDO EN RELACIÓN CON EL APOYO, ENTRE OTROS, Y EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR AL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD, A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL Y A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, aprobó el acuerdo No. CG664/2012, mediante el cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, el 7 de julio de 2013, tendrá lugar el proceso electoral en el que se elegirán al Gobernador de la entidad, a los Diputados al Congreso Local y a los Integrantes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Baja California.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.P.C.B.C."

      II.1. Que de conformidad a lo que establecen los artículos 5, Apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 128 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esta misma Entidad, es un organismo público autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, así como los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos de la Ley de la materia, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      II.2. Que de conformidad con el artículo 130, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, fines son: contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado; fortalecer el régimen de partidos políticos; administrar el Registro de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y los Ayuntamientos del Estado; preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; realizar los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos de la Ley de la materia, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar al fortalecimiento y difusión de la cultura cívica y política.

      II.3. Que de conformidad con el artículo 145, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, dispone que es atribución del Consejo General Electoral, autorizar la celebración de apoyo y colaboración con las autoridades federales o estatales electorales, en materia de catalogo general de electores, padrón electoral, seccionamiento, listas nominales de electores, credencial para votar y cartografía electoral, y demás en materia electoral.

      En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General Electoral el día 06 de diciembre de 2012, durante la Decimoquinta Sesión Extraordinaria, acordó autorizar la celebración del Convenio de Apoyo y

      Colaboración relativo al apoyo, entre otros, y los usos de los instrumentos, productos técnicos y apoyos que aportará "EL INSTITUTO", para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir al Gobernador de la Entidad, a los Diputados al Congreso Local y a los Integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Baja California, el próximo 7 de julio de 2013.

      II.4. Que de conformidad con el artículo 147, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, es atribución del Consejero Presidente celebrar convenios entre "EL I.E.P.C.B.C" y las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos.

      II.5. Que el Arquitecto César Rubén Castro Bojórquez, es el Consejero Presidente del Consejo General Electoral, de acuerdo con la designación que hiciera el Pleno del Órgano Superior Normativo, en la Sesión Pública celebrada el 14 de enero de 2013.

      II.6. Que para los efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Justo Sierra, número 1002-B, Fraccionamiento Los Pinos, en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

    3. DE LAS PARTES

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

      En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "EL I.F.E." y "EL I.E.P.C.B.C" en lo sucesivo "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA.- En virtud de que el 7 de julio de 2013 se...

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