Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla
DOF, 12 de Diciembre de 2002 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Desarrollo Social
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Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla
CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, C. VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION; DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, RESPECTIVAMENTE Y EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA MELQUIADES MORALES FLORES, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBERNACION CARLOS ARREDONDO CONTRERAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA HECTOR JIMENEZ Y MENESES, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLAUSULAS ANTECEDENTES 1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo Federal para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación. 2. Por su parte, el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Federación y de los estados, en términos de Ley, de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios. 3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado. 4. En el marco de las atribuciones anteriores, los ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, tendrá verificativo en el ejercicio fiscal 2002, la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los municipios, para que las acciones por realizar se planeen de manera conjunta y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, manifiestan su voluntad de otorgar las siguientes DECLARACIONES I. Declara la Secretaría de Gobernación, a través...Ver el contenido completo de este documento
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