Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro

DOF, 30 de Diciembre de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Desarrollo Social

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Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro

CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRAN EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION; DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES LICENCIADOS SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, RESPECTIVAMENTE, Y EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO ARTEAGA, INGENIERO IGNACIO LOYOLA VERA, CON LA INTERVENCION DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO; DE PLANEACION Y FINANZAS Y DE LA CONTRALORIA, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES LICENCIADOS BERNARDO GARCIA CAMINO, SUHAILA MARIA NUÑEZ ELIAS Y DULCE MARIA YARZA DIAZ, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS

ANTECEDENTES

1. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación.

2. Por su parte, el Artículo 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Federación y de los estados de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios.

3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 del Estado de Querétaro establece las vertientes, líneas de acción y proyectos prioritarios bajo los cuales regirá el quehacer gubernamental así como los mecanismos de coordinación y participación en los que se sustentará la toma de decisiones.

4. En el marco de las atribuciones anteriores, los ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, el cual tendrá verificativo en el ejercicio fisca...

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