Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO ASISTIDA POR EL ARQ. JOSE LUIS LLOVERA ABREU, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEDESOL" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. MARCO ANTONIO ARANDA MARTINEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. JESUS CONDE MEJIA, SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ALFONSO FRANCISCO ANAYA OLALDE, CONTRALOR GENERAL Y LIC. JOSE ANTONIO PORTALES PEREZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. - El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; 2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles"; 3.- En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales; estandarizar sus procesos; e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país, conforme al Modelo Integral de Registro Público aprobado a nivel nacional; 4.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos públicos federales, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la primera de las dependencias federales señaladas; 5.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", publicados el 25 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. 6.- Con fecha 24 de febrero del 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2011", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS"; 7.- En el numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por un representante de "LA SEDESOL" quien fungirá como Presidente del mismo; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de la Comisión Nacional de Vivienda, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de la Sociedad Hipotecaria Federal; órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que corresponda, en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, en lo sucesivo "EL PEM"; y 8.- Que mediante oficio número SP/027/2011, de fecha 6 de abril de 2011 el Dr. Fernando Toranzo Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, reiteró el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de continuar con los trabajos dentro del Marco de "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, de "LOS LINEAMIENTOS". DECLARACIONES

  1. DECLARA "LA SEDESOL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. I.3. Que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.4. Que el Director General de Desarrollo Urbano y Suelo, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43824, del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de San Luis Potosí, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio; I.6. Que en su Décima sesión de trabajo del día 11 de julio de 2011, "EL COMITE DE EVALUACION", aprobó "EL PEM" que presentó "EL GOBIERNO DEL ESTADO", mediante el ACUERDO NUMERO ST10-11/CEPMRPPC/3PEM, por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará la "LA SEDESOL", en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y I.7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 16, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación; II.2. Que concurren a la celebración del presente Acuerdo a través del Gobernador Constitucional, quien está facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 72 y 80...

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