Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y el monto total...

Fecha de disposición31 Octubre 2005
Fecha de publicación31 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y el monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO DEL LIC. JORGE FERNANDO FRANCO VARGAS Y CON LA INVERVENCION DEL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL RELATIVA AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION XI DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.

ANTECEDENTES

  1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21 fracción I inciso j) y 23 fracción I inciso j) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

  2. La “SECRETARIA” constituyó en abril de 2003 el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), como medio para entregar a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

  3. En el artículo 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1 fracción VI numeral 21 y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación de dicho ejercicio fiscal, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se generan a partir de 27 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán en 50 por ciento para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

  4. De conformidad con el citado artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el...

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