Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Diciembre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL LICENCIADO JOSÉ LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COAHUILA, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA, EN ADELANTE "EL I.E.P.C.C.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESÚS ALBERTO LEOPOLDO LARA ESCALANTE Y EL LICENCIADO GERARDO BLANCO GUERRA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; EN RELACIÓN CON EL APOYO, EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LOS 38 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Electoral del Estado de Coahuila, el 7 de julio de 2013, tendrá lugar el proceso electoral en el que se elegirán a los integrantes de los 38 Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que los artículos 51, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

      I.8 Que de acuerdo con el artículo 144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral contará en cada uno de los trescientos distritos electorales del Instituto con una Junta Distrital Ejecutiva presidida por un Vocal Ejecutivo. Así mismo el artículo 147 del citado código establece que entre las atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, se encuentra coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia.

      I.9 Que en el artículo 6, párrafo 6 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señala como atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvar con la Junta Local Ejecutiva de su entidad, en la verificación del cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la región geográfica correspondiente; notificar y entregar, en auxilio de la Junta Local Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a los concesionarios y permisionarios que les sean instruidos por la Junta Local, las pautas ordenadas por el Instituto Federal Electoral, así como los materiales correspondientes a los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales; fungir como autoridades auxiliares de los órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que le sean instruidos por las Juntas Locales Ejecutivas, y las demás que les confiera el código o los órganos competentes del Instituto.

      I.10 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 76, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

      I.11 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.P.C.C."

      II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Coahuila, es un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado de la función estatal de organizar las elecciones locales.

      II.2. Que en términos del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Coahuila, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en ésta materia; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como la de los ayuntamientos de la Entidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por el respeto de los principios de legalidad, certeza, autonomía, imparcialidad, objetividad y transparencia por parte de los órganos electorales y fomentar la promoción y difusión de la cultura democrática electoral.

      II.3. Que según lo establecido en el artículo 87, párrafo segundo, inciso b) del código citado, su Consejero Presidente, Licenciado Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante, tiene como atribución la de establecer los vínculos entre los organismos electorales y las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del propio organismo electoral estatal.

      II.4. Que de conformidad con el artículo 88, párrafo 3, inciso a), del Código Electoral del Estado de Coahuila, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Gerardo Blanco Guerra, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      II.5. Que señala como domicilio para los efectos de este instrumento, el ubicado en Blvd. Jesús Valdés Sánchez número 1763 Ote, Fracc. El Olmo, Código Postal 25280, en la Ciudad de Saltillo, estado de Coahuila.

    3. DE "LAS PARTES".

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el...

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