Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Diciembre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL LICENCIADO HUGO GARCÍA CORNEJO, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE DURANGO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DURANGO, EN ADELANTE "EL I.E.P.C.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JAVIER MIER MIER Y LA LICENCIADA ZITLALI ARREOLA DEL RÍO, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIA EJECUTIVA, RESPECTIVAMENTE; EN RELACIÓN CON EL APOYO, ENTRE OTROS, Y EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS DIPUTADOS LOCALES Y A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE DURANGO, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES.

CONSIDERADO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1, párrafos II y III de la Ley Electoral del Estado de Durango, el 7 de julio de 2013, tendrá lugar la celebración de las elecciones locales en las que se elegirán a Diputados Locales y a los Integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Durango.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafos primero y segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.P.C."

      II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, encargado de la función estatal de organizar las elecciones locales.

      II.2. Que en términos del artículo 106, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley Electoral para el Estado de Durango, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en ésta materia; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como la de los ayuntamientos de la Entidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por el respeto de los principios de legalidad, certeza, autonomía, imparcialidad, objetividad y transparencia por parte de los órganos electorales y fomentar la promoción y difusión de la cultura democrática electoral.

      II.3. Que según lo establecido en el artículo 118, numeral 1, fracciones II y VIII de la ley citada, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, el Maestro Javier Mier Mier, tiene como atribución la de establecer los vínculos entre el organismo electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del propio organismo electoral estatal.

      II.4. Que señala como domicilio para los efectos de este instrumento, el ubicado en calle Litio s/n, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 34208, en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.

    3. DE "LAS PARTES".

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

      En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "EL I.F.E." y "EL I.E.P.C.", en lo sucesivo "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. En virtud de que el 7 de julio de 2013 se celebrarán las elecciones locales en el Estado de Durango en el que se habrá de elegir a los Diputados Locales y a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Durango, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Apoyo y Colaboración para establecer las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos, de conformidad con los siguientes:

      APARTADOS

  2. - EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

    Se deberá observar lo siguiente:

    - Para una mejor actualización del Padrón Electoral del estado de Durango, se propondrá al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango la adopción de medidas conjuntas y/o reforzamiento de los trabajos que al efecto lleve a cabo el Registro Federal de Electores en apoyo al desarrollo del Proceso Electoral Local, cuyos costos serán cubiertos, en la parte que corresponda por ambos organismos electorales, debiendo estar establecidos los montos en el anexo técnico respectivo.

    - La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a entregar, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, un documento que contenga las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas a las Listas Nominales de Electores de la entidad por los partidos políticos nacionales, que participen en el Proceso Electoral Local respectivo, a través de sus representantes ante las comisiones locales y distritales de vigilancia, así como aquellas que hubieran sido declaradas procedentes de conformidad con la normatividad federal que rige este procedimiento.

    - En el caso de partidos políticos con registro local, las observaciones serán presentadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de Durango, quien las hará llegar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y ésta procederá en términos de lo dispuesto en el apartado anterior.

    - Con la finalidad de agilizar las negociaciones de carácter técnico de los instrumentos y productos electorales que habrá de aportar directamente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en...

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