Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL LIC. JOSÉ LUIS ASHANE BULOS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, EN ADELANTE "EL I.E.E", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARIO ERNESTO PFEIFFER ISLAS, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL EL PROFESOR FRANCISCO VICENTE ORTEGA SANCHEZ, RESPECTIVAMENTE; EN RELACIÓN CON EL APOYO, ENTRE OTROS, Y EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRÓXIMO 07 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo, el 07 de julio de 2013, tendrá lugar el proceso electoral en el que se elegirán a los diputados al Congreso del estado de Hidalgo.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto, está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.E."

      II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, párrafo III de la Constitución Política del estado de Hidalgo, la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función del Estado, que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

      II.2. Que en términos del artículo 69 de la Ley Electoral del estado de Hidalgo, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el régimen de los partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y garantizar en el ámbito de su competencia, la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de poderes Legislativo y Ejecutivo del estado, así como de Ayuntamientos.

      II.3. Que según lo establecido en el artículo 87, párrafo IV de la Ley Electoral del estado de Hidalgo, entre las facultades y obligaciones del Presidente del Consejo General del "I.E.E." está la de establecer los vínculos entre el Instituto Estatal Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia.

      II.4. Que señala como domicilio para los efectos de este instrumento, el ubicado en Bulevar Everardo Márquez número 115, Colonia, Exhacienda Coscotitlán, Código Postal 42064, en la ciudad de Pachuca en el estado de Hidalgo.

    3. DE "LAS PARTES".

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

      En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "EL I.F.E." y "EL "EL I.E.E.", en lo sucesivo "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. En virtud de que el 07 de julio de 2013 se celebrarán las elecciones locales en el estado de Hidalgo, en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso del estado de Hidalgo, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Apoyo y Colaboración para establecer las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos, de conformidad con los siguientes:

      APARTADOS

  2. EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

    1.1 Para una mejor actualización del Padrón Electoral de la entidad federativa de que se trate, se propondrá al organismo electoral local la adopción de medidas conjuntas y/o reforzamiento de los trabajos que al efecto lleve a cabo el Registro Federal de Electores en apoyo al desarrollo del Proceso Electoral Local, cuyos costos serán cubiertos, en la parte que corresponda por ambos organismos electorales, debiendo estar establecidos los montos en el anexo técnico respectivo.

    1.2 La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a entregar, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectiva, a los organismos electorales de las entidades federativas, un documento que contenga las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas a las Listas Nominales de Electores de la entidad por los partidos políticos nacionales, que participen en el Proceso Electoral Local respectivo, a través de sus representantes ante las comisiones locales y distritales de vigilancia, así como aquellas que hubieran sido declaradas procedentes de conformidad con la normatividad federal que rige este procedimiento.

    1.3 En el caso de partidos políticos con registro local, las observaciones serán presentadas por el organismo local, al vocal ejecutivo de la junta local, quien las hará llegar a la Dirección Ejecutiva y ésta procederá en términos de lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

    Las partes manifiestan que las actividades relativas a este apartado que en su caso se pacten, posteriormente se formalizarán mediante la celebración de un anexo técnico.

  4. EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

    Las partes manifiestan que las actividades relativas a este apartado que en su caso se pacten, posteriormente se formalizarán mediante la celebración de un anexo técnico.

  5. RESPECTO DE LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Las partes manifiestan que las actividades relativas a este apartado que en su caso se pacten, posteriormente se formalizarán mediante la celebración de un anexo técnico.

  6. RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TIEMPOS DEL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN.

    Las partes manifiestan que las actividades relativas a...

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