Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO (SNE) Y EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO (PAE), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN ADELANTE DESIGNADO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; EL ING. ISIDORO RUIZ ARGAIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; EL M.C. ERICK LOPEZ BARRIGA, COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO; LA LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS, COORDINADORA DE CONTRALORIA, Y LA ARQ. BERTHA GRACIELA ULTRERAS PANTOJA, DIRECTORA DEL EMPLEO, A LAS CUALES SE LES DESIGNARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos; promover y supervisar la colocación de los trabajadores; organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal". IV. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, designado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE. V. El PAE es un instrumento cuyo objetivo es contribuir al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo", las cuales en el numeral 3.4. señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del PAE, se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las "PARTES" para el cabal cumplimiento de los objetivos del SNE, incluido el PAE en cada entidad federativa. VII. Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, en el Ejercicio Fiscal 2010, la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se obligan a aportar los recursos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, y en los lineamientos emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE). DECLARACIONES

  2. La "SECRETARIA" declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país. b) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento. I.2. El SNE opera a través de la CGSNE, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.3. Los recursos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese ejercicio fiscal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo. I.4. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.5. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, Edificio A, piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14149. II. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que: II.1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán es parte integrante de la Federación, libre, independiente y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. El Mtro. Leonel Godoy Rangel, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado y los funcionarios que lo asisten, cuentan con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 3o., 8o., 14, 22, 23 fracción I, 24 fracciones III y IV, 26 fracción IV, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.3. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa. II.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, avenida Madero Poniente número 63, Zona Centro, código postal 58000, Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo. III. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE, citadas en el Antecedente VI del presente instrumento, así como la normatividad emitida por la "SECRETARIA" y por la CGSNE en la materia. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación especial que asumen la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de instrumentar las acciones y operación del SNE en el ejercicio fiscal 2010, así como para precisar sus aportaciones respecto de dichos fines y del PAE. I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS, ACCIONES Y OPERACION DEL SNE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. SEGUNDA.- ACCIONES Y OBLIGACIONES A REALIZAR POR LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y acciones del SNE en el Estado de Michoacán, en los siguientes aspectos: A) Para la instrumentación de los programas y acciones del SNE de la entidad federativa: 1. Llevar a cabo acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de programas aplicables que, en su caso, la "SECRETARIA" implemente. 2. Formular un Proyecto Anual de Planeación de Acciones del SNE de la entidad federativa que sirva de guía para definir las actividades que se ejecutarán en la entidad federativa en el marco de los programas y acciones del SNE. 3. Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a desempleados y subempleados. 4. Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores. 5. Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas...

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