Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUBSECRETARÍA", ASISTIDO POR LOS CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, Y DE LA COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CC. MTRA. LUCILA GUERRA DELGADO Y LIC. LUIS MIGUEL ORTÍZ HARO AMIEVA, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. HÉCTOR SERRANO CORTÉS Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; ASÍ COMO LOS JEFES DELEGACIONALES DE GUSTAVO A. MADERO, IZTAPALAPA, CUAUHTÉMOC, VENUSTIANO CARRANZA Y ÁLVARO OBREGÓN, LOS LIC. NORA DEL CARMEN BÁRBARA ARIAS CONTRERAS, LIC. JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN, LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, LIC. JOSÉ MANUEL BALLESTEROS LÓPEZ Y LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS DELEGACIONES", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

  1. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.

  2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  3. El artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

  4. El artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y prevé que los recursos asignados únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

  5. El artículo 3o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "LEY GENERAL") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.

  6. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

  7. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS"), incluye la cantidad de $2'595,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/10 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.

    El citado artículo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, habrá de suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2014, convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.

  8. Con fecha 14 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, "EL ACUERDO"), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.

  9. El artículo segundo transitorio de "EL ACUERDO", ordena que los convenios específicos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría de Gobernación, por conducto de "LA SUBSECRETARÍA".

    DECLARACIONES

  10. Declara "LA SUBSECRETARÍA", a través de su representante que:

    I.1 La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito.

    I.3 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.

    I.4 Que el Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1o.; 2o.; fracción V; 6o., fracciones IV, VI, IX y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    I.5 Que la Mtra. Lucila Guerra Delgado fue designada Directora General de Planeación Estratégica para la Prevención Social por el Secretario de Gobernación, mediante nombramiento de fecha 1o. de junio de 2013, y se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 28, fracciones II, III, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    I.6 Que el Lic. Luis Miguel Ortíz Haro Amieva, fue designado Director General de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial por el Secretario de Gobernación, mediante nombramiento de fecha 1o. junio de 2013, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9o., fracciones III, V y XVI; 10, fracciones I y II; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    I.7 Que cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión.

    I.8 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en México, Distrito Federal.

  11. Declara "LA ENTIDAD", a través de su representante que:

    II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es una entidad federativa con personalidad jurídica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR