Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-BC-01/12, SUSCRITO EL DÍA 13 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. GERMÁN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO MIGUEL ÁLVAREZ DEL RÍO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DR. JOSÉ GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, Y EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJÓRQUEZ, Y QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2012 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  3. Que en fecha 13 de enero de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-BC-01/12, por un monto de $9,024,871.24 (nueve millones veinticuatro mil ochocientos setenta y un pesos 24/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar gastos de que se deriven de la operación de 15 Unidades Móviles y el aseguramiento de 40 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud en el Estado de Baja California, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de la operación de 15 Unidades Móviles y el aseguramiento de 40 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud por parte del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.

  5. En la Cláusula Octava correspondiente a la vigencia, se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debiéndose realizar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".

  6. Que en la Cláusula Novena de "EL CONVENIO" las partes acordaron que "EL CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a

    partir de la fecha de su firma y deberán realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

    En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

  7. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2011, vigentes, y con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Caravanas de la Salud en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al recurso asignado vía subsidio y la distribución del recurso por capítulo de gasto, con la finalidad de cumplir con las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA inciso a) del apartado de PARÁMETROS, y CUARTA en su primer párrafo; así como modificar el texto al pie de página de los Anexos 4, 5, 7, 10, 11 y 12, y modificar los Anexos 1, 2, 3, 6, 8 y 9; de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    DECLARACIONES

    De "LAS PARTES":

  8. Que reconocen su personalidad jurídica con la que intervienen en el presente Instrumento, y ratifican todas y cada una de las declaraciones de "EL CONVENIO".

  9. Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.

    Una vez expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Se modifica en "EL CONVENIO" la Cláusula PRIMERA, para quedar como a continuación se describe:

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de 16 Unidades Móviles, el aseguramiento de 41 Unidades Móviles, así como la capacitación al personal operativo del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Baja California, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO
    IMPORTE
    "CARAVANAS DE LA SALUD"
    $9,376,968.44 (nueve millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.)

    SEGUNDA.- Se modifica de "EL CONVENIO" la Cláusula SEGUNDA en su primer párrafo y en su apartado de PARÁMETROS primer párrafo y su inciso a), para quedar como a continuación se describe:

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $9,376,968.44 (nueve millones trescientos setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARÍA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio Específico...

    PARÁMETROS

    "LA SECRETARÍA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de 16 Unidades Móviles y aseguramiento de 41 Unidades Móviles, así como la capacitación al personal operativo del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Baja California, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

    1. La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de 16 Unidades Móviles y aseguramiento de 41 Unidades...

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