Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios

Fecha de disposición02 Agosto 2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ DE LARA Y OLIVARES, SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL MTRO. CÉSAR NOMAR GÓMEZ MONGE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD; LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, CON LA ASISTENCIA DEL COORDINADOR DE REGULACIÓN SANITARIA, DR. ENRIQUE LÓPEZ LEYVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de diciembre de 2011, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", el titular de la Secretaría de Salud y la titular del Instituto de Salud del Estado de México y el Secretario de Finanzas, con la asistencia del Coordinador de Regulación Sanitaria; y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARÍA":

    1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.

    2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos

      jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    7. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 17 y 19, fracción III, 23 y 24, fracciones XXVII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 11 de septiembre de 2012, expedido por el C. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 78 de su Reglamento; 6 y 7, fracciones V y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables.

    2. Que la Secretaría de Salud es una dependencia del poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 19, fracción IV, 25 y 26, fracciones I, II y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a quien compete conducir la política Estatal en materia de salud y su Titular fue designado por el C. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido el 8 de diciembre de 2012, que se adjunta en copia simple al presente instrumento y, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 78 de su Reglamento; 6 y 7, fracciones II, VI, XII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO" y demás disposiciones aplicables.

    3. Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su Titular fue designada por el Gobernador Constitucional del Estado de México, C. Eruviel Ávila Villegas, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de diciembre de 2012, que se adjunta en copia simple al presente instrumento, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 294, fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado

      de México, así como de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO" y demás disposiciones aplicables.

    4. Que el Coordinador de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México, participa en la suscripción del presente Instrumento, de conformidad con los artículos 13, fracciones VI y XIX y 21 fracciones I y X del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, y acredita su cargo con el nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2011, expedido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, Dr. Gabriel J. O´Shea Cuevas, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    5. Que dentro de las atribuciones del Coordinador de Regulación Sanitaria, se encuentran, entre otras, la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones relativas a la regulación, fomento y control sanitario de competencia Estatal, y las que realiza de manera concurrente con el Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

    6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.

    7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su...

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