Convenio Específico para la asunción de funciones en Materia de Vida Silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Coahuila
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2005 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO Específico para la asunción de funciones en Materia de Vida Silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. FELIPE RAMIREZ RUIZ DE VELASCO E IGNACIO CORONA RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE VIDA SILVESTRE, Y DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE COAHUILA, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, ASISTIDO POR EL C. JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C. IGNACIO DIEGO MUÑOZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO; CON LA PARTICIPACION DEL C. SERGIO E. AVILES DE LA GARZA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ECOLOGIA, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los estados como integrantes de la Federación participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales.
Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII, el texto constitucional dispone que “La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario”.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir Convenios o Acuerdos de Coordinación con...
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