Convenio Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del catastro y su vinculación con el Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Coahuila de Zaragoza

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/012/2014 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR DEL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO SERGIO MIER CAMPOS EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COAHUILENSE DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional de un México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".

  3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con las Metas Nacionales, México Incluyente y México Próspero, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia "1.3 Modernizar los RPP y el registro de propiedad rural, los catastros de entidades y municipios...", y fija en su línea de acción 1 "impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".

  4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos

    humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

  5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad...".

  6. Que de conformidad al artículo 17 del Reglamento Interior de "LA SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral ("LA COORDINACIÓN") está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial ("LA SUBSECRETARÍA") y es la responsable de promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades registrales y catastrales competentes de las entidades federativas y municipios, la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones Catastrales;

  7. Que el Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se orienta a modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en el Registro Público de la Propiedad, estandarizar sus procesos, e iniciar la homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas catastrales para que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles, conforme al Modelo Óptimo Catastral aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDATU", para ser replicado en todos las oficinas catastrales de las entidades federativas;

  8. Que el 25 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33";

  9. Que el 27 de diciembre de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional a la fracción XXIX-R del artículo 73, la cual otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que Armonice y Homologue la Organización y el Funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales de las Entidades Federativas y los Catastros Municipales;

  10. Que con fecha 24 de abril del 2014, el titular de "LA SEDATU" expidió los Lineamientos del Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  11. Que con fecha 4 de julio de 2014, en el seno de la Reunión Nacional de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros, se firmó por parte de los miembros participantes del Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C. y del Instituto Mexicano de Catastro, A.C., la "Declaración de Manzanillo 2014", por la que se comprometieron a implementar las acciones necesarias para lograr la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros del País y coadyuvar en la conformación de un Sistema Nacional de Información Registral y Catastral, que base su esquema de operación en una Infraestructura de Datos Espaciales;

  12. Que en el numeral 6.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la integración de un Comité de consulta y aprobación de los Proyectos de modernización en lo sucesivo "EL COMITÉ", conformado por "LA SEDATU", por conducto del Secretario del Ramo quien lo presidirá; el Subsecretario de Ordenamiento Territorial; el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral; el Jefe de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; el Director General de Ordenamiento Territorial y de Atención de Zonas de Riesgo; un representante de la Coordinación General de Estrategia Digital de la

    Presidencia de la República; un representante del Registro Agrario Nacional, en adelante "EL RAN"; un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, en adelante "LA CONAVI"; un representante del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en adelante "EL INDAABIN"; un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal, en adelante "SHF"; y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; quienes tendrán derecho a voz y voto, y el titular de la Dirección de Asesoría Jurídica de "LA COORDINACIÓN" como Secretario Técnico, con derecho a voz y sin derecho a voto; además serán invitados permanentes con derecho a voz, un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Órgano Interno de Control en "LA SEDATU";

  13. Que mediante oficio número ICC/402/2014, de fecha 7 de agosto de 2014, el Arq. Sergio Mier Campos, ratifica el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para adherirse y/o continuar adherido a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 9.1, de "LOS LINEAMIENTOS"; y

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

      I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2...

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