Convenio de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Durango, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Durango y el municipio del mismo nombre

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EL L.A.E. RICARDO EDMUNDO KARAM VON BERTRAB; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PROFR. JAIME FERNÁNDEZ SARACHO Y EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ING. JESÚS SOTO RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C.P. ADAN SORIA RAMIREZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. L.A. SERGIO ISRAEL TORRECILLAS ORTIZ Y DR. ARTURO GUERRERO SOSA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE RESPECTIVAMENTE; A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación, en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o., prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio; la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, y en su artículo 20 Bis 4, faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el Programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y

    de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58, establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. Los artículos 3 y 5 fracción I de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, facultan al Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, aplique dicha ley, así como para que los criterios de ordenamiento ecológico del Estado, se emitan con la participación de los Municipios y que sean congruentes con los formulados por la Federación.

  8. El Gobierno del Estado de Durango cuenta con un Programa de Ordenamiento Ecológico Regional para el territorio de la entidad, decretado el jueves 21 de julio de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado.

  9. El Municipio de Durango se localiza en la región centro - sur del Estado del mismo nombre, entre las coordenadas geográficas 24º 26´ y 23º 29´ de latitud norte y entre los meridianos 104º 06' y a 105º 34' de longitud oeste. La superficie aproximada del Municipio es de 925,970.8 hectáreas, lo cual representa el 7.6 por ciento de la superficie estatal. Limita al norte con los Municipios de San Dimas, Canatlán y Pánuco de Coronado; al este, con Guadalupe Victoria, Poanas, Mezquital y Nombre de Dios; al sur, con Pueblo Nuevo y El Mezquital; y al oeste, con Pueblo Nuevo y San Dimas. El Municipio se encuentra en la provincia fisiográfica denominada Sierra Madre Occidental, dentro de la cual se localizan las subprovincias llamadas Sierras y Llanuras de Durango, Gran Meseta y Cañadas Duranguenses y Mesetas y Cañadas del Sur.

  10. Que dentro de los límites del Municipio de Durango se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal denominada "Cuenca alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit" con categoría de Área de Protección de Recursos Naturales, en sus secciones Chalchihuites, Jiménez de Teúl, Valparaíso, Mezquital, Guacamayita, La Michilía - Guacamayita y Cerro El Cangrejo - Guajolote - Labrador - Sierra de El Nayar, decretada el 8 de junio de 1949 y recategorizada el 7 de noviembre de 2002 por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  11. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Durango, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de seguir realizado acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

    Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.

    3. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio

      correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de Durango, el L.A.E. Ricardo Edmundo Karam Von Bertrab, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.

    4. De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde...

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