Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; LA C. MARÍA CATALINA DAZA HERNÁNDEZ, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y EL C. JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    II.2. Que en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, al titular del Poder Ejecutivo, Rafael Moreno Valle Rosas, le corresponde la representación General del Estado, así como se encuentra facultado para celebrar y suscribir el presente Convenio

    II.3 Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, respectivamente son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla y 1, 3, 10, 11 párrafo segundo, 17 fracciones I, II, IV, y V, 34, 35, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.4. Luis Maldonado Venegas, Titular de la Secretaría General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; artículos 1, 8 y 9 fracciones I y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, le corresponde conducir los asuntos internos del orden político del Estado y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación.

    II.5. Roberto Juan Moya Clemente, Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, primero, segundo, sexto y noveno párrafo segundo transitorios, del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado el 31 de Diciembre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado; así como 1, 3, 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, tiene facultades para atender todo acto o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado, controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos y efectuar las erogaciones conforme al mismo, de acuerdo a la disponibilidad creada para tal efecto.

    II.6. María Catalina Daza Hernández, Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como 1, 5 y 6 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, tiene facultades para inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

    II.7. José Antonio Gali López, Encargado de Despacho de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, artículo 3 fracción IV, inciso IV.1, 5, 6 fracción XI y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, tiene facultades para

    coadyuvar con la "SECRETARÍA" en el cumplimiento de sus fines; para llevar a cabo programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo, y para establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo de Puebla, Unidad Administrativa que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y es responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en esta entidad federativa.

    II.8. Con fundamento en los artículos 5, 11 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Gobernador del Estado de Puebla delega la facultad en los Titulares o Encargados de Despacho de las Secretarias General de Gobierno, Finanzas y Administración, Contraloría y Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven...

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