Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE DENOMINADO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. ROGELIO ISRAEL CARBONEY MORALES, SECRETARIO DEL TRABAJO; EL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, Y EL LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior.

    II.2. Quien lo representa, el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3. La participación del Lic. Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, en la suscripción del presente convenio, tiene su fundamento en los artículos 3 y 19 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.4. El Lic. Rogelio Israel Carboney Morales, Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 8 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el numeral 4 fracción III del citado Reglamento, dicha Dependencia cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro, que será responsable de la operación de los programas y actividades.

    II.5. Participan en el presente convenio el Ing. Germán Giordano Bonilla, Secretario de Planeación y Finanzas, y el Lic. Juan Gorráez Enrile, Secretario de Contraloría, ambos del Poder Ejecutivo del Estado, artículo 23 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.6. Tiene su domicilio en el Palacio de la Corregidora, ubicado en el Andador 5 de Mayo, esquina con calle Luis Pasteur, Centro Histórico, en Santiago de Querétaro, Qro., Código Postal 76000.

  9. Las "PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los "Programas y Estrategias", en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir a los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución del presente Convenio;

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), así como del personal adscrito a ésta, y elaborar documentos que proporcionen...

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