Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, que suscriben las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Puebla

Fecha de disposición01 Octubre 1999
Fecha de publicación01 Octubre 1999
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, que suscriben las secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA FEDERALIZACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION PUBLICA, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, “LA SHCP” Y “LA SECODAM”, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS POR SUS TITULARES, MIGUEL LIMON ROJAS, JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO Y ARSENIO FARELL CUBILLAS, Y DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA, EN LO SUBSECUENTE EL “CONALEP”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, ANTONIO ARGÜELLES Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MELQUIADES MORALES FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, CARLOS ALBERTO JULIAN Y NACER; EL SECRETARIO DE FINANZAS, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS; LA SECRETARIA DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MARIA TERESA NOEMI TELLO Y NIETO; Y EL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA, AMADO CAMARILLO SANCHEZ; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - De conformidad con lo previsto por los artículos 3o. fracción VIII y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión le otorga pleno reconocimiento y validez al federalismo educativo, mediante la conveniente distribución del ejercicio de la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, así como fijar las aportaciones económicas para la prestación de este servicio público, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.

  2. - El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal, así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

  3. - Para fortalecer el pacto federal, el Plan prevé impulsar la descentralización de recursos fiscales y programas públicos hacia los estados y municipios bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades. Asimismo, se establece como un imperativo, la reforma del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, bajo un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones, y ampliar la cobertura de los servicios.

  4. - El programa de desarrollo educativo 1995-2000 expresa que la federalización ha permitido el mejoramiento en la prestación de servicios y ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas, según las características de cada estado y región, sin que se vea afectada la unidad esencial de la educación nacional. En esa virtud, el Gobierno Federal ha venido alentando una mayor participación de los Gobiernos Estatales para abatir el rezago educativo.

  5. - El Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 manifiesta que la presente administración tiene el propósito de dar un mayor impulso a la descentralización de funciones y recursos de la Federación hacia los Gobiernos Estatales y Municipales, así como a la descentralización administrativa; es decir, a aquella que se lleva a cabo al interior de la propia Administración Pública Federal.

DECLARACIONES

  1. De “LA SEP”:

    I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la función social educativa para organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, así como la de promover el establecimiento de centros que requiera el desarrollo de la educación técnica, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con entidades públicas y privadas.

    I.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las Dependencias responsables y los Gobiernos de los Estados, con la participación de “LA SHCP” y “LA SECODAM”.

    I.4.- Que el “CONALEP” se encuentra agrupado dentro del sector que coordina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.5.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Argentina número 28, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

  2. De “LA SHCP”:

    II.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

    II.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las Dependencias responsables y los Gobiernos de los Estados, con su participación y de “LA SECODAM”.

    II.4.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Plaza de la Constitución, Palacio Nacional, 3er. piso, patio central número 3025, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06029, en México, Distrito Federal.

  3. De “LA SECODAM”:

    III.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    III.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como el desarrollo administrativo integral de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo tiempo la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

    III.3.- Que en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 se establece como estrategia, y con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de la descentralización, utilizar la celebración de convenios de coordinación entre las Dependencias responsables y los Gobiernos de los Estados, con su participación y de “LA SHCP”.

    III.4.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1735, último piso, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, en México, Distrito Federal.

  4. Del “CONALEP”:

    IV.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, reformado por su similar de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de ese mismo año.

    IV.2.- Que para cumplir con los fines que le señala el Decreto que lo creó, ha establecido 260 planteles en todo el territorio nacional, correspondiendo 10 en el Estado de Puebla.

    IV.3.- Que comparece en este acto en su calidad de Director General, el ciudadano Antonio Argüelles, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el ciudadano Presidente de la República.

    IV.4.- Que la Junta Directiva del organismo en su primera sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 1998, mediante acuerdo número 1.JEXT98, autorizó la celebración del presente instrumento jurídico.

    IV.5.- Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en avenida Conalep número 5, colonia Lázaro Cárdenas, código postal 52140, en Metepec, Estado de México.

  5. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

    V.1.- Que el Estado de Puebla, de acuerdo con los artículos 40, 42...

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