Convenio de Colaboración Específico para el intercambio de información, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación y la Asociación ...

EmisorProcuraduría General de la República

CONVENIO de Colaboración Específico para el intercambio de información, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION, QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION, EN ADELANTE, LAS PROCURADURIAS , REPRESENTADAS POR CADA UNO DE SUS RESPECTIVOS TITULARES Y LA ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA AMDA , REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECTORES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias;

  2. El artículo 119 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquiera otra entidad federativa que los requiera, señalándose que tales diligencias se practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia;

  3. Que el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala que en los últimos años ha habido un crecimiento de la delincuencia organizada a nivel federal, principalmente en lo que respecta a delitos contra la salud, robo de vehículos y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y establece como estrategias para combatir de manera eficaz a la delincuencia organizada, mediante la ejecución de acciones de procesamiento, análisis e intercambio de información a nivel nacional e internacional, que den soporte a las decisiones ministeriales y policiales.

  4. El artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, faculta a las partes que integran dicho Sistema, para celebrar convenios generales y específicos cuando comprendan materias y acciones de seguridad pública que incidan en diversos ámbitos de su competencia;

  5. Dentro de la X Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada en Cancún, Quintana Roo, en abril del 2001, se emitió el acuerdo CNPJ/X/22/2001, a través del cual se creó el Grupo del Programa Nacional para combatir el Robo de Vehículo con el objetivo de constituir, intercambiar y actualizar la base de datos nacional sobre vehículos robados y recuperados, así como establecer acciones de coordinación en operativos.

  6. Con motivo de la XIII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 6 y 7 de febrero del año 2003, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, se emitió el Acuerdo número CNPJ/XIII/07/2003, Robo de Vehículos, por el que se dispuso la celebración de un convenio entre procuradurías, con el objeto de agilizar los procedimientos legales para aumentar la eficiencia y eficacia de las instituciones de procuración de justicia, en la recuperación y devolución de vehículos con motivo de la comisión del delito de robo, y relacionado con otro tipo de delitos cometidos por la delincuencia organizada.

  7. En las reuniones celebradas por los representantes de las procuradurías y autoridades participantes dentro del Programa Nacional para Combatir el Robo de Vehículo se ha identificado la necesidad de contar con la colaboración de los distintos sectores de la sociedad que se ven afectados por este delito.

  8. Dentro de las averiguaciones previas relacionadas con el robo de vehículos o de otras conductas delictivas, los representantes sociales de las diferentes Procuradurías Generales de Justicia del país, realizan investigaciones para establecer la autenticidad o falsedad de las facturas o cartas facturas que son exhibidas por los particulares para acreditar la propiedad, solicitando información a las empresas y distribuidoras automotrices del país.

  9. En este marco, y con objeto de que las instituciones encargadas de investigar y perseguir la comisión de los delitos cuenten con la información que les permita desarrollar su tarea de manera eficaz y eficiente, se elaboró el presente convenio de colaboración.

    DECLARACIONES

    1. De la Procuraduría General de la República:

      I.1. Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación le atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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