Convenio de Colaboración Interinstitucional que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición30 Abril 2009
Fecha de publicación30 Abril 2009
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. CONVENIO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL (EN LO SUCESIVO, EL "CONVENIO") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION (EN ADELANTE, LAS "PROCURADURIAS") Y, POR LA OTRA, LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (EN LO SUCESIVO, LA "COMISION"), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 117 y se deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual contempla una modificación integral al precepto señalado en primer término, incorporando dentro de la normatividad bancaria las facultades que de manera dispersa se encontraban conferidas a las distintas autoridades, en diversos ordenamientos aplicables.

    Las reformas tienen una particular relevancia, en función de que a través de ellas se logró dar mayor transparencia al acceso que tienen diversas autoridades a la información protegida por el secreto bancario, cuyo ámbito de atribuciones está referido a la procuración y administración de justicia, así como a la revisión del manejo de recursos públicos y al cumplimiento de las disposiciones tributarias, por parte de los contribuyentes.

    En ese sentido, en tales reformas se establece que en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables, el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, los procuradores generales de justicia de los Estados y del Distrito Federal o subprocuradores, así como el Procurador General de Justicia Militar, entre otras autoridades expresamente facultadas, pueden solicitar a las instituciones de crédito, por conducto de la COMISION, información sobre los depósitos, operaciones o servicios bancarios, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, es decir, operaciones relativas a fideicomisos, mandatos y comisiones.

    De igual manera, el precepto en comento señala que los requerimientos de información deben formularse con la debida fundamentación y motivación, así como que la COMISION emitirá disposiciones de carácter general en las que se establezcan los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que efectúen las autoridades expresamente facultadas, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Asimismo, y en protección de los usuarios de las instituciones de crédito, se precisa que la información proporcionada por las referidas instituciones sólo podrá ser utilizada en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a ésta, la más estricta confidencialidad, por lo que se establece que el servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información contenida en dichos documentos, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

  2. Las PROCURADURIAS también cuentan con facultades para ordenar el aseguramiento de cuentas y operaciones de clientes de las instituciones de crédito, a quienes se les atribuya dentro de la averiguación previa correspondiente, el carácter de indiciados o presuntos responsables de la

    comisión de delitos, y se considere que los recursos financieros respectivos pudieran ser producto de tales delitos. Complementariamente, los diferentes ordenamientos que inciden en el ámbito de sus respectivas competencias, confieren atribuciones a las propias PROCURADURIAS para disponer el desbloqueo de cuentas y operaciones, en los casos que resulten procedentes.

  3. Con el propósito de adoptar políticas y programas encaminados a la prevención y combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, que constituyen un asunto de alta prioridad para el Estado Mexicano, durante la XIX Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se adoptó el Acuerdo que a continuación se transcribe:

    "CNPJ/XIX/03/2007, Lavado de dinero.

    Con la finalidad de generar un diagnóstico que permita establecer las bases para un Protocolo de Colaboración en el Combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo, el pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia instruye a su Secretariado Técnico para que remita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los planteamientos y comentarios de las Procuradurías Generales de Justicia del país y de la General de la República, con relación al uso de servicios y esquemas de atención a solicitudes formuladas por las procuradurías a dicha Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como darle continuidad a la colaboración con dicha Comisión a fin de concretar las bases antes mencionadas."

  4. En seguimiento al Acuerdo señalado en el Antecedente anterior, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República remitió a la COMISION, los comentarios y recomendaciones que respecto a la atención de requerimientos de información y documentación fueron realizados por diversas procuradurías generales de justicia del país.

  5. Con base en las aportaciones efectuadas por las mencionadas Procuradurías, la COMISION llevó a cabo un diagnóstico sobre la atención de los requerimientos de información que las primeras presentan a esta última, habiéndose llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

    1. Las solicitudes no son atendidas con la celeridad que se requiere, a pesar del esfuerzo que se realiza por parte de la COMISION en este contexto, debido al creciente número de solicitudes que a su vez deriva del incremento de las operaciones que se efectúan por medio de las instituciones bancarias, cuya información es necesaria para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

    2. Es recomendable que la COMISION emita las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de reducir los tiempos de respuesta y mejorar los canales de comunicación, así como para estandarizar los requerimientos de información de las PROCURADURIAS.

    3. Se plantea que para efectos de la expedición de las disposiciones citadas, se considere que en numerosas ocasiones, las PROCURADURIAS no cuentan con los datos respecto de las operaciones bancarias realizadas por los indiciados, por lo que entorpecería el curso de las investigaciones que se previera que tales datos deben ser aportados por la Representación Social, para que la petición sea procedente. Atento a lo anterior, de ser el caso, los plazos de respuesta de la COMISION podrán ser mayores.

  6. Por su parte, la COMISION ha observado que en ocasiones, las solicitudes de información y/o documentación que formulan las PROCURADURIAS, contienen algunas deficiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR