Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Puebla, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos de los municipios en dicho Estado

Fecha de disposición06 Diciembre 2013
Fecha de publicación06 Diciembre 2013
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN ADELANTE "EL I.E.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ARMANDO GUERRERO RAMÍREZ Y EL LICENCIADO MIGUEL DAVID JIMÉNEZ LÓPEZ, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE APOYAR LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE "EL I.F.E." EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DE "EL I.F.E."

    I.1 Que de conformidad con los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    1.3. Que mediante acuerdo CG664/2012, aprobado en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General estableció los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los Organismos Electorales de las Entidades Federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

    I.4. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, incisos b) y n) del Código Comicial Federal, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, está facultado para suscribir el presente convenio.

    I.5. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de representarlo legalmente, en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    I.6. Que señala como domicilio para los efectos de este convenio, el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal.

  2. DE "EL I.E.E."

    II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8, 71 y 72 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es un organismo público, de carácter permanente; autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la función estatal de organizar las elecciones, que tiene a su cargo la organización de los procesos electorales. En el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

    II.2. Que en términos de lo establecido en el artículo 75 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, tiene como fines vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, de las del código de la materia y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos; asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y educación cívica.

    II.3. Que en el Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, el 7 de julio de 2013, se celebrarán elecciones ordinarias para elegir a los Diputados al Congreso local y a los miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla.

    ll.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción XVI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejero Presidente del Consejo General de "EL I.E.E." tiene como atribución la de suscribir convenios de apoyo y colaboración en materia electoral y de fiscalización que celebren "EL I.E.E." y "EL I.F.E.".

    II.5. Que en los términos de los artículos 240 y 241 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el "EL I.E.E." en ejercicio de sus atribuciones está facultado para suscribir un convenio de apoyo y colaboración electoral con "EL I.F.E.".

    II.6. Que el Consejero Presidente de "EL I.E.E.", Licenciado Armando Guerrero Ramírez, tiene la facultad de representarlo legalmente, así como para suscribir el presente convenio de apoyo y colaboración con "EL I.F.E.", tal y como lo establece el artículo 91, en sus fracciones I, XVIII y XXI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

    II.7. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Miguel David Jiménez López, está facultado para asesorar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como formular o revisar el presente convenio Específico de Apoyo y Colaboración con "EL I.F.E.", según lo establecido en el artículo 93, fracciones I y XIX del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

    II.8. Que para efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Atlixco, número 2103, Colonia Belisario Domínguez, Código Postal 72180, Puebla, Puebla.

  3. DE "LAS PARTES"

    III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio.

    III.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.

    En atención a las declaraciones expresadas, las partes suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Para la adecuada ejecución del presente convenio, las partes establecen dos apartados, según las características de las actividades de apoyo y colaboración materia del mismo. Dichos apartados se enuncian a continuación y serán desarrollados de común acuerdo con detalle, en los anexos técnicos correspondientes, cuando así lo determinen las partes:

    APARTADO "A"

    DE LA COLABORACIÓN Y APOYOS QUE PRESTARÁ Y PROPORCIONARÁ "EL I.F.E." A "EL I.E.E." PARA LA REALIZACIÓN DE LOS COMICIOS LOCALES.

    1. EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

      1.1. Revisar y actualizar el Padrón Electoral, en la parte correspondiente al Estado de Puebla, en los términos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      1.2. Apoyar los trabajos que requiera "EL I.E.E." para la división seccional de la Entidad.

      1.3. Proporcionar a "EL I.E.E." por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en el Estado de Puebla, para su consulta y utilización:

      1. Las Listas Nominales de Electores en los apartados correspondientes al Estado de Puebla;

      2. El Catálogo General de localidades por municipios; y

      3. La Cartografía Electoral Federal correspondiente a la Entidad en formato electrónico.

      Lo anterior quedará sujeto a la forma, términos, condiciones y costos que conforme a las leyes aplicables convengan las partes, en el anexo o anexos técnicos correspondientes, que suscriban para cada proceso electoral local en el Estado de Puebla.

      1.4. Verificar en campo la información incorporada en el Padrón Electoral y realizar los ajustes correspondientes, de acuerdo con los programas y calendarios que establezca "EL I.F.E.".

      1.5. Convenir respecto del empleo de la Credencial para Votar con Fotografía en las elecciones locales, plebiscitos y referéndum que organice "EL I.E.E.".

      1.6. En su caso, previa petición formal de las autoridades competentes, asesorar y apoyar a las mismas en los procesos de demarcación territorial de los Distritos Electorales que integren la Entidad, para efectos de los comicios locales.

      1.7. Proporcionar apoyo a "EL I.E.E." en los trabajos que tenga que realizar, en términos de su legislación electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. EN MATERIA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA

      2.1. Proporcionar a petición de "EL I.E.E." para su consideración, el listado de capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales que han sido contratados para los Procesos Electorales Federales, así como sus evaluaciones, en...

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