Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Michoacán de Ocampo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Estado de Michoacán de Ocampo; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán de Ocampo; la Cámara ...

Fecha de disposición28 Julio 2000
Fecha de publicación28 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Michoacán de Ocampo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Estado de Michoacán de Ocampo; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán de Ocampo; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Morelia; la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Morelia; la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Michoacán, A.C.; la Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, A.C.; el Centro Empresarial de Michoacán, S.P.; la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados; la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán-CTM; la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos en el Estado; la Confederación Obrera Revolucionaria; la Federación Obrera Revolucionaria del Estado de Michoacán; la Federación Independiente de Trabajadores del Estado de Michoacán, y la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JUAN BENITO COQUET RAMOS, EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO, C.P. FRANCISCO ARCEO GARCIA Y LA LIC. NOEMI CASTREJON PONCE, TITULAR DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO ; LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO, REPRESENTADA POR EL LIC. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES, EN SU CARACTER DE RECTOR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR EDUCATIVO ; EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL C.P. ANTONIO ABRAHAM HANNA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION, DELEGACION MORELIA, REPRESENTADA POR EL ING. JULIO ARMANDO SAAVEDRA FUENTES, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE MORELIA, REPRESENTADA POR EL C. JOSE LUIS DUEÑAS CORONA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA ASOCIACION DE HOTELES Y MOTELES DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADA POR EL C. PEDRO DELGADILLO CUEVAS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA ASOCIACION DE INDUSTRIALES DEL ESTADO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADA POR EL C.P. JORGE VEGA MARTIN, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; EL CENTRO EMPRESARIAL DE MICHOACAN, S.P., REPRESENTADO POR EL ING. CESAR NAVA MIRANDA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y DE ALIMENTOS CONDIMENTADOS, REPRESENTADA POR EL C.P. EDUARDO SAIS RUIZ VELASCO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, REPRESENTADA POR EL ING. JOSE FRANCISCO MENDEZ LOPEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MICHOACAN-CTM, REPRESENTADA POR EL C. RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL; LA CONFEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS EN EL ESTADO, REPRESENTADA POR EL C. LORENZO ESCOBAR BEJAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL; LA CONFEDERACION OBRERA REVOLUCIONARIA, REPRESENTADA POR LA C. RAQUEL NUÑEZ DE ALZATE, EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL; LA FEDERACION OBRERA REVOLUCIONARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA POR EL C. ALEJANDRO GONZALEZ ESTRADA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL Y LA FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MICHOACAN, REPRESENTADA POR EL C. ANGEL DIAZ MENDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR OBRERO ; Y LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS, REPRESENTADA POR EL ING. CUAUHTEMOC RAMIREZ ROMERO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR CAMPESINO ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 Constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal.

    Además, en el Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  4. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28, prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos...

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