Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potosí

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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potosí. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. JESÚS CONDE MEJÍA, LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, C. JUANA MACRINA MARTÍNEZ POZOS; EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. ENRIQUE ABUD DIP Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, LIC. LUIS ALEJANDRO PADRÓN MONCADA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  2. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 28 de febrero de 2014, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2014 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".

  3. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable", sería por un importe de $2'500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los programas y proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:

    No.
    Tipo de
    Proyecto
    Nombre del Proyecto
    Subsidio
    autorizado
    1
    Infraestructura
    y servicios.
    Mejoramiento de Imagen urbana, Infraestructura, Servicios y Equipamiento en el Polígono turístico de Ahuacatlán perteneciente a Xilitla Pueblo Mágico, 1a. etapa.
    $2'500,000.00
    Importe total de los subsidios otorgados:
    $2'500,000.00

    Asimismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los programas o proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificado con el número 2, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dicho proyecto, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del programa o proyecto de que se trate.

  4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los programas y proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $5'000,000.00

    (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $2'500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".

  5. Que con fecha 10 de septiembre de 2014, mediante oficio No. ST/DT/1202/2014, emitido por el Lic. Enrique Abud Dip, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó a la Mtra. Claudia Ruiz Massieu, Titular de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.

  6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.

  7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.5 de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable.

  8. Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERETUS la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:

    · Recursos adicionales destinados para la realización del Proyecto denominado "Compromiso Gubernamental CG-050 Rehabilitar, recuperar y conservar con el Gobierno Estatal, el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí (Adquisición de luminarias para la calle Julián de los Reyes en el Centro Histórico de San Luis Potosí)".

    · Cancelar los montos aportados por las partes destinados al Proyecto considerado en el Convenio original denominado "Mejoramiento de Imagen urbana, Infraestructura, Servicios y Equipamiento en el Polígono turístico de Ahuacatlán perteneciente a Xilitla Pueblo Mágico, 1a. etapa".

    DECLARACIONES

  9. De "LA SECTUR":

    I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.

  10. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y se modifica la declaración II.5, la cual quedará en los términos siguientes:

    II.5 La C. Juana Macrina Martínez Pozos, Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas suscribe el presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 3o. fracción I inciso a) 13, 21, 25, 31 fracción V y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 30 de julio de 2014.

  11. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:

    III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio.

    III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente No. VIII del presente Convenio Modificatorio.

    III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación al proyecto contenido en el Anexo 1 y 2, y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que

    deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.

    Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA; así como el Anexo 1 y 2; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y...

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