Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

DOF, 29 de Septiembre de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 26 DE MAYO DE 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y EL DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de mayo de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos presupuestales federales para la adecuada instrumentación del Programa de Vacunación Universal: Aplicación de la Vacuna Anti-influenza Infantil, al que en adelante se le denominará "CONVENIO ESPECIFICO", mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante del presente Convenio Modificatorio.

II. En la Cláusula Décima, Modificaciones al Convenio, del "CONVENIO ESPECIFICO" celebrado el 26 de mayo de 2008, las partes acuerdan que el citado instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

DECLARACIONES

I. De "LA SECRETARIA":

1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO ESPECIFICO".

2. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente convenio.

II. Declara "LA ENTIDAD":

1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 3 y 4 del "CONVENIO ESPECIFICO"

III. DECLARACIONES CONJUNTAS:

1. Que están debidamente facultados para suscribir el presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO", que se reconocen sus personalidades y facultades de acuerdo con las declaraciones de "LA SECRETARIA" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de este Convenio Modificatorio, están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, así como sujetarse a la forma y los términos que se establecen al tenor de las siguientes:"

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO ESPECIFICO" tiene por objeto modificar:

...

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