Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche

EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION FIRMADO CON FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. ALBERTO DEL RIO LEAL Y EL DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, EN LO SUCESIVO "DIF NACIONAL"; Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA C.P. CRISTINA CANEPA PEREZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I Con fecha 8 de septiembre del año 2008 fue celebrado el convenio de coordinación que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre "LAS PARTES" para el apoyo y ejecución de los proyectos específicos denominados "Equipamiento de Unidades Básicas de Rehabilitación" y "Equipamiento, Insumos y materiales de Ortesis y Prótesis", descritos en el documento que es agregado como parte integral del presente convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION".

II En fecha 25 de noviembre del año 2008, fue señalada la existencia de suficiencia presupuestal mediante oficio número 232 000 00/1156/2008, para la celebración de un convenio modificatorio entre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal DIF de Campeche, en el que se incrementa el monto de la disponibilidad presupuestal.

DECLARACIONES

  1. DECLARAN "LAS PARTES":

I.1 Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente convenio, en los términos del convenio de coordinación celebrado con fecha 8 de septiembre del 2008.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se modifica la cláusula primera del convenio de coordinación señalado en el antecedente I del presente instrumento jurídico para quedar como sigue:

"PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de coordinación, entre "LAS PARTES" para el apoyo y ejecución de los proyectos específicos denominados "Infraestructura y Equipamiento de Unidades Básicas de Rehabilitación UBR", "Infraestructura, Equipamiento, Insumos y materiales de Ortesis y Prótesis", y "Equipamiento del Centro de Rehabilitación de Campeche" descritos en el documento que es agregado como parte integral del presente convenio e identificado como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION".

SEGUNDA.- "DIF NACIONAL" y "DIF ESTATAL", modifican la cláusula segunda del convenio de coordinación, celebrado por las partes, a que se ha hecho referencia en el antecedente I del presente instrumento jurídico, para quedar en los siguientes términos:

"SEGUNDA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION" y el Anexo 1, el "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" por un monto de $2,798,587.00 (dos millones setecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete 00/100 M.N.), siendo el monto original de $2'138,587.00 (dos millones ciento treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), y siendo el monto de la presente ampliación de $660,000.00 (seiscientos

sesenta mil pesos 00/100 M.N.) que se distribuirán a lo largo del año conforme al anexo 2.

TERCERA.- La cláusula Tercera párrafo cuarto del convenio del antecedente I dice:

"Los recursos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre y aplicados así como acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a través del "DIF NACIONAL", incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL".

Debe decir:

"Los recursos que no sean devengados deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación a través del "DIF NACIONAL", incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL".

CUARTA.- La cláusula Décima Tercera del convenio de referencia dice:

El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2008, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, por lo menos (30) treinta días hábiles de...

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