Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para el desarrollo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local y a los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de dicho Estado

Fecha de disposición05 Diciembre 2013
Fecha de publicación05 Diciembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Secretaría Ejecutiva.- Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL MAESTRO ROBERTO HEYCHER CARDIEL SOTO, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, EN ADELANTE "EL I.E.E.P.C.O.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO ALBERTO ALONSO CRIOLLO Y EL MAESTRO ISIDORO YESCAS MARTÍNEZ, CONSEJERO PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL RESPECTIVAMENTE, EN RELACIÓN CON EL USO DE LOS INSTRUMENTOS, PRODUCTOS TÉCNICOS Y APOYOS QUE APORTARÁ "EL I.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS DIPUTADOS AL CONGRESO LOCAL Y A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, EL PRÓXIMO 7 DE JULIO DE 2013, AL TENOR DEL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

  1. En el Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, base A, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el 83, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el 7 de julio de 2013, se celebrarán elecciones ordinarias para elegir a Diputados al Congreso Local e integrantes de los ayuntamientos de los municipios de la entidad.

    DECLARACIONES

    1. DE "EL I.F.E."

      I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      I.2. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

      I.3. Que de conformidad con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h) del código de la materia, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

      I.4. Que en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG664/2012, por virtud del cual se establecieron los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones no coincidentes.

      I.5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 119, párrafo 1, inciso b), del código de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Leonardo Antonio Valdés Zurita, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus fines.

      I.6 Que de conformidad con el artículo 125, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representarlo legalmente y por lo tanto está facultado para celebrar el presente convenio.

      I.7 Que para los efectos legales derivados del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.

    2. DE "EL I.E.E.P.C.O.":

      II.1 Que de conformidad con lo previsto en los artículos 114 párrafo 1, apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 13 párrafo 1 y 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la función estatal de organizar y desarrollar los procesos electorales, estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. El ejercicio de sus funciones se sujetará a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      II.2 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, sus fines son contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en ésta materia; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como la de los ayuntamientos de la Entidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y, ser garante de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como fomentar la promoción y difusión de la cultura democrática electoral.

      II.3 Que según lo establecido en el artículo 28, fracciones III y XIV del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, su Consejero Presidente tiene como atribución la de establecer los vínculos entre los organismos electorales y las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del propio organismo electoral estatal.

      II.4 Que señala como domicilio, el ubicado en H. Escuela Naval Militar, número 1212, Colonia Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

    3. DE "LAS PARTES".

      III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico.

      III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento recíproco de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, así como de los anexos técnicos que se requieran, por lo que están en la mejor disposición de realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.

      En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, "EL I.F.E." y "EL I.E.E.P.C.O.", en lo sucesivo "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. En virtud de que el 7 de julio de 2013 se celebrarán las elecciones locales en el Estado de Oaxaca en el que se habrá de elegir a los diputados al Congreso Local y a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del estado de Oaxaca, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Apoyo y Colaboración para establecer las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos, atendiendo a las disposiciones legales aplicables, y, en su caso a la disponibilidad de recursos presupuestales para tal fin, de conformidad con los siguientes:

      APARTADOS

  2. - EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

    1.1 Para una mejor actualización del Padrón Electoral del Estado de Oaxaca se propondrá a "EL I.E.E.P.C.O.", la adopción de medidas conjuntas y/o reforzamiento de los trabajos que al efecto lleve a cabo el Registro Federal de Electores en apoyo al desarrollo del Proceso Electoral Local, cuyos costos serán cubiertos, en la parte que corresponda por ambos organismos electorales, estableciéndose los montos en el anexo técnico respectivo.

    1.2 La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a entregar, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Oaxaca, a "EL I.E.E.P.C.O.", un documento que contenga las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas a las Listas Nominales de Electores de la entidad por los partidos políticos nacionales, que participen en el Proceso Electoral Local respectivo, a través de sus representantes ante las comisiones locales y distritales de vigilancia, así como aquellas que hubieran sido declaradas procedentes de conformidad con la normatividad federal que rige este procedimiento.

    1.3 En el caso de partidos políticos con registro local, las observaciones serán presentadas por "EL I.E.E.P.C.O.", al Vocal Ejecutivo de la Junta...

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