Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

.Titulo_2 {font-family:dialog,Verdana,Helvetica,Arial Unicode MS,Arial Black,Tahoma,sans-serif,system;font-size:9.0pt;margin-bottom:5.05pt;text-align:justify;text-indent:0.0pt;border-top: 0.75pt solid rgb(0,0,0);margin-left:0.0pt;padding-top:0.05pt;} CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN LUIS POTOSI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUñA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES; Y POR EL OFICIAL MAYOR LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, EL SECRETARIO FINANZAS, C.P. JOEL AZUARA ROBLES, Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales y estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. II. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA"). III. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demás demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agrega al presente como Anexo 2, mismo que forma parte del presente Convenio como si a la letra se insertase. IV. Mediante oficio sin número de fecha 12 de septiembre del presente año, el C.P. Marcelo de los Santos Fraga Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa para incorporarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de EL PROGRAMA. DECLARACIONES I. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal; 3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4224 del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de San Luis Potosí, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento. 7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad II. DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de su Gobernador Constitucional, quien está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y en relación con los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica de a Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones locales aplicables. 3. El Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 31, fracción I y 32, fracciones IV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis...

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