Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA CONSEJERIA JURIDICA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, JORGE DE LA PEÑA QUINTERO Y DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y DE LA CONTRALORIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CC. LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, C.P. JOEL AZUARA ROBLES Y C.P.C. CARLOS ESPARZA DEL POZO.

ANTECEDENTES

  1. - El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

  2. - En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto, la Estrategia 17.1 "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles";

  3. - En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales, estandarizar sus procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país;

  4. - El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", que se agregan a este Convenio como Anexo 1 y que forman parte integrante del mismo, como si a la letra se insertasen en él;

  5. - Con fecha 31 de marzo de 2008, se publicaron en el Diario oficial de la Federación los "Lineamientos para la Aplicación de Recursos del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados para el Ejercicio Fiscal de 2008", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  6. - En los numerales 4 y 6, fracción V de LOS LINEAMIENTOS, se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por representantes de LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, de la COMISION NACIONAL DE VIVIENDA y de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL; órgano colegiado que tiene, entre otras atribuciones, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a los Estados, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá LA ENTIDAD FEDERATIVA que corresponda, en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, y

  7. - Que mediante oficio sin número, de fecha 12 de septiembre de 2007, el C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de SAN LUIS POTOSI, manifestó el interés del Gobierno del Estado que representa para incorporarse a EL PROGRAMA, en términos de lo establecido en el numeral 5, de LOS LINEAMIENTOS.

    DECLARACIONES

    DE "LA CONSEJERIA JURIDICA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción III, 26, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está facultada para prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias, así como coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el Presidente de la República, a fin de que los recursos patrimoniales y procedimientos técnicos asignados al Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad de los Estados, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa;

    3. Que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. 7o. y 8o. fracciones XV y XX del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

    4. Que el Director General de Administración y de Finanzas de la propia CONSEJERIA JURIDICA, cuenta con las facultades necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracciones XV y XVII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

    5. Que cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 4224, del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de SAN LUIS POTOSI para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;

    6. Que en sesión del 23 de junio de 2008, EL COMITE DE EVALUACION, aprobó EL PROYECTO que presentó LA ENTIDAD FEDERATIVA, por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará LA CONSEJERIA JURIDICA, en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y

    7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 161, piso R, de la Avenida Constituyentes, colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

      DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    8. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación;

    9. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de Entidad Federativa, quien está facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 72, 80, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como 2, 13, 31, 32, 33, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y demás disposiciones locales aplicables;

    10. Que el Secretario General de Gobierno, está facultado legalmente para asistir al Gobernador Constitucional del Estado a la Celebración del presente Convenio, con fundamento en los artículos 83 y 84 de la...

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