Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Guanajuato

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EmisorConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE FINANZAS, LIC. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CONSEJERIA JURIDICA" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, CONTADOR PUBLICO GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA Y LICENCIADO FIDEL RUIZ QUINTANA, SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y SUBSECRETARIO DE IMPULSO A LA ADMINSTRACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
  1. - El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; 2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles"; 3.- En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales; estandarizar sus procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país, conforme al Modelo Integral de Registro Público aprobado a nivel nacional; 4.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos públicos federales, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la primera de las dependencias federales señaladas. 5.- El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", que se agregan a este Convenio como Anexo 1 y que forman parte integrante del mismo, como si a la letra se insertasen en él; 6.- Con fecha 14 de enero de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2009", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS"; 7.- En el numeral 4 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por representantes de "LA CONSEJERIA JURIDICA", de la Comisión Nacional de Vivienda y de la Sociedad Hipotecaria Federal; órgano colegiado que tiene, entre otras atribuciones, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que corresponda, en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, en lo sucesivo "EL PEM", y 8.- Que mediante oficio número 1958, de fecha 16 de febrero de 2009, el licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, manifestó el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para incorporarse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, inciso a), de "LOS LINEAMIENTOS". DECLARACIONES

DE "LA CONSEJERIA JURIDICA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o. fracción III, 26, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está facultada para prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias, así como coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el Presidente de la República, a fin de que los recursos patrimoniales y procedimientos técnicos asignados a "EL PROGRAMA", sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; III. Que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o. y 8o. fracciones XV y XX del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; IV. Que el Director General de Administración y de Finanzas de "LA CONSEJERIA JURIDICA", cuenta con las facultades necesarias para celebrar este convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracciones XV y XVII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; V. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 4211, del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Guanajuato para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio; VI. Que en la novena sesión de trabajo celebrada el 30 de marzo de 2009, "EL COMITE DE EVALUACION", aprobó "EL PEM" que presentó "EL GOBIERNO DEL ESTADO'', por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará "LA CONSEJERIA JURIDICA'', en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y VII. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 161, piso R, de la avenida Constituyentes. colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que en términos de los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación; II. Que concurren a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de la Entidad Federativa, quien está facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás...

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