Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Tamaulipas

DOF, 29 de Septiembre de 2009Poder Ejecutivo › Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal

Enlazado como:

Extracto


Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Tamaulipas

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE FINANZAS, LIC. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CONSEJERIA JURIDICA" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARA COMO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR JURIDICO DE DICHO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; 2. En este sentido, ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía