Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez

DOF, 30 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de febrero de dos mil diez, en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno de la República de Panamá, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de octubre de dos mil diez.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio, se efectuaron en la ciudad Panamá, Panamá, el siete de junio de dos mil diez y el treinta de noviembre del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de diciembre de dos mil diez.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de diciembre de dos mil diez.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JUAN RODRIGO LABARDINI FLORES, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "B" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el veintitrés de febrero de dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

Capítulo I

Ámbito de Aplicación del Convenio

Artículo 1

Personas Comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema por medio del cual se recauden.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que graven la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o

inmuebles, así como los impuestos sobre la totalidad de sueldos o salarios pagados por empresas.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son:

a) en Panamá:

El impuesto sobre la renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentos que sean aplicables

(en adelante denominado el "impuesto panameño");

b) en México:

(i) el impuesto sobre la renta federal; y

(ii) el impuesto...

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